SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

  JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 17 de julio de 2018

208º y 159°

 

         En fecha 14 de junio de 2018, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, la abogada HAIDEÉ MERCEDES ROMERO FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.192, actuando en nombre propio, presentó escrito de conclusiones y promoción de pruebas en el marco de la demanda de nulidad que interpusiera contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° TSJ-CJ-N° 1796-2017 de fecha 22 de junio de 2017, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual “se acordó su remoción del cargo como Jueza Provisoria del Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. (Folios 1 y 6 del expediente. Resaltado del texto).

         El 28 de junio de 2018, se estableció que comenzarían a discurrir a partir de esa fecha, exclusive, tres (3) días de despacho para hacer oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio.

         Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa a decidir en los siguientes términos:

1)                En el Capítulo intitulado “DOCUMENTALES” del aludido escrito, la parte actora expuso lo siguiente: “Promuevo (…) las pruebas que indicar[é], así como el mérito favorable de las siguientes pruebas cursante de los autos (…)” (sic; vuelto del folio 137 del expediente; resaltado del texto y agregado del Juzgado); en especial se refirió a las documentales que se detallan a continuación:

a)           Copia simple deloficio N° TSJ-CJ-N° 1796-2017, de fecha 22 de Junio de 2017, suscrito por el Presidente de la Comisión Judicial [del Tribunal Supremo de Justicia] donde [se le] notifica de la remoción del cargo (…), adjunta al libelo e igualmente al escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar de fecha 21 de noviembre de 2017; marcado como anexo “A”. (Folios 6, 55 y 138 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

b)          En original, los “Informes Médicos (…) que [le] fueron otorgados por el Dr. Ramón López, Médico Fisiatra, el cual presta Servicios en el Instituto Venezolano de [los] Seguro[s] Social[es], Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, en fechas 03/02/2015 (sic), 26/02/2016, 15/06/2017 y 03/10/2017, respectivamente”, consignados junto con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar de fecha 21 de noviembre de 2017, marcadas con las letras “A1”, “B”, “C” y “D”. (Folios 56 al 59 con sus respectivos vueltos, así como folio 138 del expediente. Agregado del Juzgado).

c)           Original del “Oficio (…) junto con sobre para la revisión médica por el Servicio de Traumatología y Fisiatría, para el 22 de Agosto de 2.017, la cual fue enviada por la Dirección de servicios médicos (E) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura [del Tribunal Supremo de Justicia]  (…)”, consignados junto con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar de fecha 21 de noviembre de 2017; ambos instrumentos figuran marcados en su conjunto como anexo “D1”. (Folios 60, 61 y su vuelto, así como vuelto del folio 138 del expediente. Agregado del Juzgado).

d)          “[O]riginal (…) del Informe Médico suscrito por la Dra. Gisette Bellavillavilla (sic), de fecha 18 de Marzo de 2016 (…)”, que se acompañó al escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar; marcado como anexo “G”. (Folios 65 y 66, así como vuelto del folio 138 del expediente. Agregado del Juzgado).

e)           Original de: i)escrito (…) dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus anexos, solicitando  [le] fuera otorgado beneficio de Jubilación Especial (…) recibido en ese despacho en fecha 06 de Abril de 2016 (…)”; ii)certificación de cargos”; iii)solicitud de Informe médico”; iv) “[i]nforme Médico suscrito por la Dra. Gisette Bellavillavilla (sic), de fecha 18 de Marzo de 2016”; y v)informe médico suscrito por el Dr. Ramón López, en fecha 26 de Febrero de 2016 (…)”, que se adjuntaron al escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar de fecha 21 de noviembre de 2017, marcados como anexos  “E”, “F”, “G” y “G1”, respectivamente. (Folios 62 al 67 y su vuelto; así como folios 138 vto. y 139 del expediente. Agregado del Juzgado).

f)            Copias simples de la “cita y sobre para la revisión médica por el Servicio de Traumatología y Fisiatría, para el día 22 de Agosto de 2017, la cual fue enviada por la Dirección de Servicios Médicos (E) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en atención a solicitudes realizadas en dos (2) oportunidades por la Médico tratante Dra. Guisette Bellavilla (…), en fechas 04-10-16 y 06/07/2017, respectivamente”; revisadas las actuaciones procesales, se constata que se anexaron al escrito libelar marcadas con las letras “P”, “Q y “R”, la “cita y sobre” así como las instrumentales que se refieren a las solicitudes formuladas, respectivamente.  (Folio 23 y su vuelto, así como 24 al 25 vto. y 140 del expediente).

g)          Copia simple de informe médico de fecha 3 de octubre de 2017, emitido por el Dr. Ramón López, médico fisiatra, anexo al libelo marcado con la letra “Y” .(Folio 32 y su vuelto; así como 140 del expediente).

h)          Copia simple de “informe médico suscrito por el Cirujano Buco-Maxilo-Facial Dr. Hernán José Inojosa Marín, de fecha  30 de Marzo de 2016”; marcado con la letra “Z”. (Folio 33 y 140 del expediente) 

Al respecto, debe señalarse que lo pretendido por la parte accionante, al hacer valer las enunciadas documentales - algunas de las cuales figuran como anexos del libelo de la demanda y otras al escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar-, no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud que está dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión  Julio Bacalao Lara,  dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore la aludida documentación y, en general, las actas que integran el expediente, en el pronunciamiento que deba emitir para resolver la controversia de autos.

         2) Asimismo, la parte recurrente produjo junto con el escrito de pruebas, las documentales que se describen a continuación:

         a) Copias simples de “reposos números 43 y 45, emanados de Servicios Médicos del Estado Anzoátegui, suscritos por la Dra. Guisette Bellavilla, de fecha 15 de junio de 2017 y 13 de julio de 2017, respectivamente (…)”; producidas junto al escrito de pruebas marcadas como anexos “D” y “E”, las cuales cursan en formatos distintos identificados “H” e “I”, adjuntos al escrito  libelar. (Folios 13, 14, así como 138, 148 y 149 del expediente. Resaltado del texto).

         b) Original de tres (3) reposos médicos identificados: i)Nro. 36, de fecha 17 de Enero de 2.017, desde 17-01-2017 al 18-1-2018 (…)”; ii) “Nro. 37. (…) de fecha 19 de Enero de 2017, por ese único día (…)”; y iii) Nro. 40, de fecha 17 de Abril de 2017, desde [el] 17 de Abril hasta [el] 03 de Mayo de 2017 (…)”, producidos junto al escrito de pruebas, marcados como anexos “A”, “B” y “C”, respectivamente. (Folios 139, 145 al 147 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

c) Copia simple de dos (2) reposos médicos identificados como: i)Nro. 43, de fecha 15 de Junio de 2017, desde [el] 15 de junio hasta [el] 05 de julio de 2017 (…)”; ii) Nro. 45, de fecha 15 de Junio de 2017, desde [el] 15 de Junio hasta [el] 05 de Julio de 2017 (…)”, producidos junto con el escrito de pruebas marcados con las letras “D” y “E”, y acompañados al escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar de fecha 21 de noviembre de 2017, en formatos distintos; marcados con las letras “R” y “S”. (Folios 80, 81, 148 al vuelto del 149 del expediente).

d)               Originales de los reposos y otros documentos emitidos por los galenos que se mencionan de seguidas:

- Ramón López: i) “[d]esde [el] 17 de Abril al 03 de Mayo de 2017, Nro. 0364117004605 (…)”; ii) “[d]esde [el] 04/05/2017 al 24/05/2017. Nro. 0364117005506 (…)”; iii)[d]esde el 06/09/2017 al 26/09/2017. N° 0364117012148 (…)”; iv)[d]esde el 27/09/2017 al 10/10/2017. N° 0364117013158 (…)”; v) “[d]esde el 11/10/2017 al 31/10/2017. N° 0364117013888 (…)”; vi)[d]esde el 01/11/2017 al 21/11/2017. N° 0364117014977 (…)”; vii) “[d]esde el 22/11/17 al 12/12/17 S/N (…)”; viii) referencia (…) de fecha 22/11/2017 a Médico Neurocirujano”; ix) 13/12/2017 al 02/01/2018, N° 0364117015915, de fecha 13/12/2017”; x) 03/01/2018 al 23/01/2018, N° 0364118000074, [de] fecha 03/01/2018; xi) 24/01/2018 al 13/02/2018, N° 0364118000913, [de] fecha 24/01/2018; xii) 14/2/2018 2018 (sic) al 06/03/2018, N° 0364118001755, (…) de fecha 14 de Febrero de 2018”; y xiii) 07/03/2018 al 27/03/2018, N°0364118002944, de fecha 14/03/2018”; marcados con las letras F”, “G”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”. (Folios 139 vto., 150, 151, 155 al 165. Agregado del Juzgado).

- Euforance Rodríguez: reposo emitido[d]esde el 16/07/2017 al 25/07/2017. S/N (…)”; signado “H”. (Folios 139 vto. y 152. Agregado del Juzgado).

- Nelly Guaregua. Reposos signados con los números y por los períodos que se indican: i)[d]esde el 26/07/2017 al 15/08/2017. N° 0364117010122 (…)”; y ii)[d]esde el 16/08/2017 al 5/09/2017. N° 0364117011678 (…)”; signados “I” y “J”, respectivamente. (Folios 139 vto.,  153 y 154. Agregado del Juzgado).

- Dr. Yiro Nakamura (del “servicio de Neurocirugía del Hospital Domingo Guzmán Lander”). Reposos signados con los números y por los períodos que se indican: i) 17/04/2018 al 07/05/2018 (…) N° 0364118006342”; ii) 8/05/2018 al 28/05/2018 (…) N° 0364118005149”; y iii) 29/05/2018 al 18/06/2018 (…) 0364118006343”; marcados con las letras “T”, “U”, “V”, y “W”. (Folios 139 vto. y 166 al 169. Resaltado del texto).

e)           Original de “Constancia de reposo expedida por el Dr. Luis Cueche, Médico traumatólogo (…)”, producido junto al escrito de pruebas, distinguido con el N° “1”. (Vuelto del folio 139 y folio 170 del expediente).

f)            Original de informe médico suscrito por el Dr. Ramón López, de fecha “17/08/2015”, producido junto al escrito de pruebas marcado como anexo “2”. (Folios 140 y 171 del expediente).

g)          Original de reposo de fecha 17/08/2015, suscrito por el Dr. Ramón López, marcado como anexo “3” (Folios 140 y 172 del expediente).

h)          Original de informe médico de fecha “16 de Enero de 2018”, expedido por el neurocirujano Dr. Yiro Nakamura, adjunto al escrito de pruebas  marcado con el número “4”. (Folios 140 y 173 del expediente).

i)             Original de informe médico de fecha “14 de Febrero de 2018”, expedido por el neurocirujano Dr. Yiro Nakamura, adjunto al escrito de pruebas  marcado con el número “5”. (Folios 140 y 174 del expediente).

j)             Original de informe médico de fecha “14 de Febrero de 2018”, expedido por el médico fisiatra Dr. Ramón López, adjunto al escrito de pruebas  marcado con el número “6”. (Folios 140 y 175 del expediente).

k)          Original de “informe médico emitido por el Dr. Hernán Inojosa Marín, Médico Cirujano Maxilofacial de fecha 09 de Abril de 2018”, producido junto al escrito de pruebas marcado como anexo“7”. (Folios 140, 176 y 177 del expediente).

l)             Copia simple de “Informe Médico RX Columna Cervical, de fecha 05 de septiembre de 2011”,  adjunta al escrito de pruebas marcada con el número “8”. (Folios 140 y 178 del expediente).

m)       Copia simple de “Resonancia Magnética Columna Cervical de fecha 23 de Mayo de 2013”, anexa al escrito de pruebas marcada con el número “9”. (Folios 140 y 179 del expediente).

n)          Copia simple de [i]nforme [de] radiografía, de fecha 10 de Mayo, RX de Columna Cervical”, producida junto al escrito de pruebas marcada como anexo “10”. (Folios 140 y 180 del expediente. Agregado del Juzgado).

o)          Copia simple de “[i]nforme de Resonancia Magnética de Columna Cervical, de fecha 16 de Diciembre de 2.017”, anexa al escrito de pruebas marcada con el número “11”. (Folios 140 y 181 del expediente. Agregado del Juzgado).

p)          Copia simple de “[i]nforme de radiografía en columna cervical de fecha 22 de Diciembre de 2017”, producida junto al escrito de pruebas marcada como anexo “12”. (Folios 140 y 182 del expediente. Agregado del Juzgado).

q)          Copia simple de “[o]ficio Nro 01/031 de fecha 5 de Enero de 2017, contentivo de cita médica (…) [emitida] por la Directora de Servicios Médicos (E)”, adjunta al escrito de pruebas marcada con el número “13”. (Folios 140 y 183 del expediente. Agregado del Juzgado).

3)           Por otro lado, observa el Juzgado que la actora produjo junto al aludido escrito de pruebas, concretamente, en su parte in fine, identificada como “otro sí”; copia simple del “presupuesto [N° 000850] actual de la prótesis que [l]e fue prescrita a nivel de columna cervical”; distinguida como anexo “17”. (Folios 142 y 200 del expediente. Agregado del Juzgado).

Vistas las instrumentales consignadas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y por cuanto las mismas cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla    

                                                                                         La Secretaria,

 

                                                                                   Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0731/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,