SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de julio de 2018

 208º y 159°

 

              

               Por decisión Nro. 112 de fecha 2 de mayo de 2017, este órgano sustanciador admitió el recurso de nulidad interpuesto por  los ciudadanos ESLUVE MAGALY SOSA CARRERO, ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ LONDOÑO, MIGUEL ANGEL MENDEZ JORGE, YULAHIMA MARGARITA MARTÍNEZ DE CANTARA, CELINA DEL CARMEN VIERAS, LISSETH KATERINE ESCALANTE ALVIAREZ y  LORENA DE JESÚS LONDOÑO DE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.357.373, 21.495.187, 11.918.320, 14.140.074, 9.011.940, 23.137.727 y 15.832.954, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios  Nros. DVGSSO N° 001090 y DVGSSO N° 001369 de fechas 16 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente, emanados de la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante los cuales se reconoce a un conjunto de ciudadanos referidos en los actos, como los “legítimos y únicos reconocidos por [ese] Ministerio, como optantes por los apartamentos que se indican”. (Folio 244, pieza N° 1).

             Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

               De igual forma, según lo contemplado en el numeral 3° del aludido precepto,  se consideró necesario notificar: (i) al Banco Nacional de Crédito (BNC) “en virtud de que los actos administrativos impugnados se encuentran dirigidos a la ‘V.P. Banca Hipotecaria del Banco Nacional de Crédito’, y por cuanto -a decir de los actores- tuvo participación en la reunión efectuada en la sede  de dicha institución bancaria”; y (ii) a los ciudadanos Juan Martínez, Angélica Díaz, Carlos Sandoval, Douglas Álvarez, Joaquín Ribeiro, Paola Posani, Víctor Aponte, Laura León, Graciela Viloria de Pérez, Royma Rodríguez, Mariangel Hernández, Rosa Restaino y Wladimir Ríos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.863.181, 13.670.373, 17.559.318, 6.157.382, 19.532.528, 6.562.445, 13.904.024, 6.977.614, 3.666.981, 14.784.627, 13.607.759, 10.525.504 y 5.221.149, respectivamente.

         Por decisión Nro. 227 del 10 de agosto de 2017, este órgano sustanciador declaró improcedente la solicitud planteada por la abogada Paulette Nunes en lo concerniente a la notificación por carteles de los prenombrados ciudadanos, estimó prudente realizar las diligencias correspondientes a objeto de agotar correctamente su notificación personal, y en ese sentido, ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al Consejo Nacional Electoral (CNE); así como al Viceministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a objeto de que informen la dirección de los mismos que aparece registrada en sus archivos.

          En fecha 7.6.18, mediante decisión Nro. 411 dictada por este Juzgado, (i) se negó la solicitud formulada por la apoderada judicial de los recurrentes de que le fueran entregadas “las citaciones” para ser practicadas por ella, a tenor de lo previsto en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil; y nuevamente, se acordó ratificar los oficios a los precitados entes gubernamentales, exceptuando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que emitió la correspondiente respuesta (ii) se instó a la parte actora a prestar el apoyo necesario al Alguacil de este Juzgado, poniendo a disposición los medios de transporte para que pudiera trasladarse a las direcciones que constan en autos, (iii) se ordenó oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a objeto de que informe el estado en que se encuentra la comisión conferida y -de ser el caso- la remita a la brevedad posible,  y (iv) a los fines de la continuación de la presente causa, y previo a cualquier otro pronunciamiento, se acordó ratificar los oficios Nros. 000925, 000927, 000928 y 000929, de fecha 21 de septiembre de 2017, dirigidos al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Viceministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda; y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de examinar las direcciones que estos aporten.

             Adicionalmente, a través del pronunciamiento N° 427 del 27.6.18, este órgano jurisdiccional declaró nuevamente improcedente la solicitud formulada por la accionante, referida a que se libre un cartel de notificación a los destinatarios directos del acto impugnado y dejó establecido que proveería lo conducente una vez que constaran en autos las resultas de las gestiones ordenadas en la decisión Nro. 411 de fecha 7.6.18.

             Tal como se desprende de las diligencias del Alguacil de este Juzgado de fechas 7 y 28 de junio de 2018, respectivamente, fueron notificados los ciudadanos Joaquín Ribeiro y Douglas Álvarez.

             Ahora bien,  por diligencia de fecha 10.7.18, la abogada Paulette Nunes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.249, actuando con el carácter de apoderada judicial de los recurrentes, expuso: “(…) mediante la presente diligencia me sirvo darme por notificada de la decisión de fecha 27/6/2018 emitida por este Juzgado, y en consecuencia solicito muy respetuosamente (…) que en virtud de lo ordenado en esta misma decisión, se sirva  (…) requerir la información relacionada con los ciudadanos a notificar al Banco Nacional de Crédito BNC, conjuntamente con los oficios 529, 530, 531, 532 y 533 (…)”.

             Reseñado lo anterior, sin perjuicio de lo resuelto en las decisiones Nros. 411 y 427, de fechas 7 y  27 de junio de 2018, esta Sustanciadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los accionantes, de coadyuvar a la prosecución del juicio que nos ocupa, y en el entendido que lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente, complementa las diligencias tendentes a practicar la notificación personal de destinatarios directos del acto impugnado, acuerda oficiar al Banco Nacional de Crédito (BNC), a fin de que informe -de ser posible- la dirección que aparece en sus registros de los ciudadanos Juan Martínez, Angélica Díaz, Carlos Sandoval, Paola Posani, Víctor Aponte, Laura León, Graciela Viloria de Pérez, Royma Rodríguez, Mariangel Hernández, Rosa Restaino y Wladimir Ríos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.863.181, V- 13.670.373, V-19.532.228, V- 6.562.445, V- 13.904.024, V- 6.977.614, V- 3.666.981, V- 14.784.627, V- 13.607.759, V- 10.525.504 y V- 5.221.149, respectivamente. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la aludida diligencia y del presente auto.

               La Jueza,

 

      Belinda Paz Calzadilla

                                                                                La Secretaria,                                                                       

 

                                                                                                        

                                                                         Doris M. Baptista Pérez

 

 

 

Exp. Nº 2016-0701/mp.

 

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

             

                                                                                                                                              La Secretaria,