SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de julio de 2018

208º y 159º

 

Por escrito presentado el 26 de junio de 2018, el ciudadano CARLOS ERNESTO GÁMEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.162.726, asistido por la abogada Yogly Thomas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 186.056, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000305 de fecha 29 de mayo de 2018, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró “(…) [s]in Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano (…) antes identificado y, en consecuencia, confirm[ó] el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000720 del 04 de diciembre de 2017”, que a su vez “(…) resolvió imponer[le] la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de ocho (08) años, (…) toda vez que, mediante Auto Decisorio N° MPPRIJP-AI-PADR-009-2013 de fecha 11 de febrero de 2014, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, declaró la responsabilidad administrativa y civil del prenombrado ciudadano, por los hechos irregulares ocurridos durante el ejercicio fiscal del año 2012, en el ejercicio de sus funciones como Supervisor adscrito al Servicio de Vías Rápidas sede del Helicoide de la Dirección de Transporte Terrestre del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.) (…)”; en consecuencia se le impuso sanción de multa por “(…) quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), correspondiente al monto de cuarenta y un mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 41.800,00). (…)”; y se le formuló reparo “(…) por la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 4.876,37) (…)”. (Folios 7 al 9 y 24 del expediente; resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el expediente procedente de la Sala y habiéndose dado cuenta de ello el 10 de julio de 2018, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Asimismo, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República el expediente administrativo relacionado con esta causa.

       La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                                Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0492/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                               La Secretaria,