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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de julio de 2018
208º y 159°
Por diligencia de fecha 10.7.18, la abogada Yolanda De Aguiar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.590, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria), expuso: “(…) PRIMERO: Con fundamento en la información contenida en la ‘hoja de dato certificado de registro’ correspondiente al co-demandado GIACOMO DI MASE MAZZIOTA, remitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (…) de la cual se evidencia que dicho ciudadano registra el siguiente movimiento migratorio ‘…Salida Fecha Trámite: 28/09/2005. Número de Vuelo: AZA687. Aerolínea: Alitalia. País Origen: VEN. Ciudad Origen: Maiquetía. País Destino: ITA. Ciudad Destino: Roma …’ solicito respetuosamente se acuerde su citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención a la información suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del oficio N° SNAT/INTI/2018/0209, de fecha 4 de mayo de 2018, en relación con el domicilio que registra en los archivos de ese [o]rganismo el ciudadano ALEJANDRO CABRERA MASSO, pido (…) se acuerde librar comisión a un Juez con competencia en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los fines de que practique la citación personal de dicho ciudadano. TERCERO: En relación a la información suministrada a través del referido oficio N° SNAT/INTI/2018/0209, respecto al domicilio que registra el ciudadano MAURO NANNINI en los archivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a saber: ‘Av. Urdaneta, Esquina Platanal, Edif. Banco Caracas..’ (…) observo (…) [que] en dicha dirección se encontraba situada la antigua sede principal del Banco Construcción, C.A. (en proceso de liquidación), y que -al día de hoy- corresponde a la sede del Ministerio [d]el Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (…)”. (Folio 260. Pieza N° 5. Corchetes añadidos).
En atención a lo anterior, estima necesario esta Sustanciadora efectuar un breve resumen de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso, y en ese sentido, se observa:
De la revisión de las actas procesales se aprecia que en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra los ciudadanos José Di Mase Urbaneja, Alejandro Cabrera Masso, Julio Pocaterra, Mauro Nannini, Elio Samir Marcano y Federico Leopoldo Vegas Pacheco, por decisión Nro. 116 dictada por este órgano sustanciador en fecha 3 de mayo 2017, resolvió lo siguiente:
(i) Que dado el fallecimiento de uno de los codemandados en la presente controversia, era necesario suspender la causa hasta tanto fueran citados los herederos del ciudadano Federico Leopoldo Vegas Pacheco, a tenor de lo estipulado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
(ii) Acordó emplazar a los herederos conocidos del de cujus, a saber: ciudadanos Federico Leopoldo Vegas Chumaceiro, Manuel Segundo Vegas Chumaceiro, José Antonio Vegas Chumaceiro, Patricia María Vegas Chumaceiro, Joyce María Vegas Chumaceiro, Daniela María Vegas Chumaceiro, Nicolás Armando Vegas Chumaceiro, Mónica María Vegas Chumaceiro y, a su cónyuge, ciudadana Joyce Chumaceiro de Vegas; para que comparecieran ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual sería fijada una vez que constara en autos la última de las citaciones de todos los codemandados.
(iii) Ordenó conforme a lo previsto en el artículo 231 ibídem, convocar a través de un edicto a los herederos desconocidos del prenombrado ciudadano, para que concurrieran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en la norma in commento, con la advertencia de que si no comparecían dentro del lapso legal, se oficiaría a la Defensa Pública con quien se entendería su citación.
(iv) Acordó notificar a la Procuraduría General de la República, según lo contemplado en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y resolvió que una vez constara en autos el cumplimiento de todas las formalidades el juicio continuaría en la etapa en la cual se encuentra, es decir, la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 15 de junio de 2017, cursó en los autos la notificación de la Procuraduría General de la República y se suspendió la causa por treinta (30) días continuos, a tenor de lo previsto en el aludido artículo 109.
Por diligencias del 9.8.17, la abogada Yolanda De Aguiar, supra identificada, consignó poder que acreditaba su representación del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), requiriéndoles información respecto al domicilio que aparece en sus registros de los ciudadanos FEDERICO LEOPOLDO VEGAS CHUMACEIRO, MANUEL SEGUNDO VEGAS CHUMACEIRO, JOSÉ ANTONIO VEGAS CHUMACEIRO, PATRICIA MARÍA VEGAS CHUMACEIRO, JOYCE MARÍA VEGAS CHUMACEIRO, DANIELA MARÍA VEGAS CHUMACEIRO, NICOLÁS ARMANDO VEGAS CHUMACEIRO, MÓNICA MARÍA VEGAS CHUMACEIRO y JOYCE CHUMACEIRO DE VEGAS y retiró el edicto librado en fecha 10.5.17. (Folios 183 y 190. Pieza N° 5).
En fecha 19 de septiembre de 2017, la abogada Yolanda De Aguiar, actuando en representación del organismo supra mencionado, solicitó se librara nuevo edicto dirigido a los herederos desconocidos del de cujus FEDERICO LEOPOLDO VEGAS PACHECO, con la actual denominación FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, y consignó el original del emitido en fecha 10.5.17.
Por auto del 20.9.17, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines arriba mencionados, se dejó sin efecto el edicto emitido en fecha 10.5.17, y se ordenó librar uno nuevo conforme había sido pedido por la actora.
Mediante diligencia de fecha 24.1.18, la apoderada de la parte demandante consignó las publicaciones efectuadas en prensa del edicto in commento.
En fecha 7.3.18, la demandante solicitó (i) se dejara constancia del cumplimiento de las actuaciones correspondientes a la citación a través de Edicto de los herederos desconocidos del de cujus FEDERICO LEOPOLDO VEGAS PACHECO, (ii) oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiriendo información del domicilio de los ciudadanos JULIO ALBERTO POCATERRA, MARÍA CECILIA POCATERRA y MELANIE POCATERRA, en su carácter de herederos del de cujus JULIO POCATERRA, y de la ciudadana NORMA J. GIL en su condición de heredera del de cujus ELIO SAMIR MARCANO, (iii) oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando la dirección que aparece en sus archivos de los ciudadanos JOSÉ DI MASE URBANEJA y MAURO NANNINI, así como de los codemandados ALEJANDRO CABRERA MASSO y GIACOMO DI MASE M., conjuntamente con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto y nota de la Secretaria del 14.3.18, se dejó constancia del cumplimiento de las actuaciones correspondientes a la citación a través de edicto de los herederos desconocidos del de cujus FEDERICO LEOPOLDO VEGAS PACHECO.
De igual forma, por auto de esa misma fecha este órgano jurisdiccional ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con el objeto de que informaran el último domicilio conocido de los ciudadanos JOSÉ DI MASE URBANEJA, MAURO NANNINI, ALEJANDRO CABRERA MASSO y GIACOMO DI MASE, a saber: 3.549.566, 5.308.444, 2.093.834 y E-7068, respectivamente; y en lo que respecta a los ciudadanos JULIO ALBERTO POCATERRA, MARÍA CECILIA POCATERRA, MELANIE POCATERRA y NORMA J. GIL, se instó a la parte actora para que suministrara la identificación de los mismos.
Librados los correspondientes oficios, fueron recibidas las respuestas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de lo cual se dio cuenta el 9.5.18.
Reseñado lo anterior, pasa entonces este Juzgado de Sustanciación a proveer sobre los pedimentos formulados por la parte demandante, y en ese sentido, se observa:
1.- En relación al punto primero de la diligencia de la representación judicial de la parte accionante, referida a la solicitud de citación por carteles del ciudadano Giacomo Di Mase Mazziotta, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(…) Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos Carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación (…)”.
De la norma transcrita se colige que para la procedencia de la citación por carteles, es necesario que se compruebe por una parte, que el demandado no se encuentra en la República, que no tuviere apoderado que lo represente o si el que tuviere se negare a representarlo.
Bajo esas premisas, se advierte que por oficio Nro. 004286 del 24.4.18, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informó que el ciudadano Giacomo Di Mase Mazziotta, titular de la cédula de identidad Nro. E-7.068, registra movimiento migratorio del cual se desprende que el prenombrado ciudadano reporta una salida del país el 28.9.05 del Aeropuerto de Maiquetía con destino a la ciudad de Roma, Italia, a través del vuelo AZA687, de Alitalia y no se aprecia que haya ingresado nuevamente a Venezuela. (Folio 255).
Tal circunstancia, aunada a que no consta en autos que el codemandado Giacomo Di Mase Mazziotta, tenga apoderado constituido en el proceso, con quien deba entenderse la citación, hace procedente la citación por carteles a tenor de lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena librar carteles de citación al prenombrado ciudadano, para que en un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la última publicación del cartel, ocurra personalmente o por medio de sus representantes legales o apoderados judiciales a darse por citado, con la advertencia de que si no compareciere en el plazo señalado, se procederá a oficiar a la Defensa Pública para que designe un defensor de oficio, con quien se entenderá la citación. Dichos carteles deberán ser publicados en los Diarios “Últimas Noticias” y “Vea” durante treinta (30) días continuos, una vez por semana, y los gastos de su publicación correrán a cargo de la parte solicitante.
2.- En lo que respecta a la solicitud de que sea comisionado un Juzgado con competencia en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los fines de la práctica de la citación personal del ciudadano Alejandro Cabrera Masso, este órgano sustanciador advierte que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por oficio Nro. SNAT/INTI/2018/0209, de fecha 4.5.18, indicó que de la revisión efectuada en su sistema, aparecía como domicilio fiscal del prenombrado ciudadano la siguiente dirección: “(…) Av. 04, PB, Quinta Riachuelo, N° 1, Sector El Filo, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Parroquia Carvajal, Estado Trujillo (…)”. (Folio 254. Pieza N° 5).
En vista de lo anterior, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que corresponda por distribución. Se conceden seis (6) días continuos como término de la distancia. Líbrese oficio, despacho y auto de comparecencia, anexándole copia certificada de la aludida diligencia y de este auto.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. Nº 2007-0975/mp.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,