SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 19 de julio de 2018

208º y 159º

En fecha 28 de junio de 2018, oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de Juicio, el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.629, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas en el marco del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN, contra EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO en que incurrió el Ministro del Poder Popular de Petróleo, con ocasión del Recurso Jerárquico interpuesto ante esa instancia administrativa en fecha 20 de febrero de 2017 (…) contra el silencio administrativo en que incurrió el [entonces] Presidente de PDVSA, al no haber resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 12 de enero de 2017 (…), en cuya oportunidad se solicitó la reconsideración del contenido de su comunicación de fecha 14 de diciembre de 2016 (…), mediante la cual negó otorgar a New Chemical & Serbali, C.A., la Carta de Apoyo que se [le] entregó el 14 de marzo y 10 de octubre del 2014, y 30 de septiembre de 2015, dirigida al CENCOEX, que avala las solicitudes presentadas (…) ante ese Ente (…), requisito indispensable que posibilitan la importación de Gilsonita, Arcilla Organofílica y Grafito Natural, necesarios para la fabricación de lodos utilizados (…) por parte de PDVSA y sus empresas contratistas (…)”. (Sic. Folios 1 y 2 del expediente. Destacado del texto).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 4 de julio de 2018, y por auto de la misma fecha se estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, comenzaría a discurrir a partir de dicha data, exclusive.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte accionante en la oportunidad a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa:

I.- De las pruebas promovidas antes de la celebración de la audiencia de juicio:

En el escrito consignado el 12 de junio de 2018 -esto es, con posterioridad a la fijación de la audiencia de juicio y antes de su celebración-, la representación judicial de la parte actora “(…) proced[ió] a consignar en un legajo de copias [simples]” (folio 178 del expediente; agregado del Juzgado), las que se describen a continuación:

1) “[I]nvitación de PDVSÁ al Work Show del Menito”, marcada con el número “1”. (Sic. Folios 178 y 181 del expediente. Agregado del Juzgado).

2)Presentación de los productos en el Work Show del Menito”, identificada con el número “2”. (Folios 178 y 182 del expediente).

3) Solicitud del informe de PDVSA a PDVSA PERFORACIONES e INTEVEP, sobre las evaluaciones de los productos comercializados por [su] representada., tanto en campo como en laboratorio” (sic), signada con el número “3”. (Folios 178, 183 y 184 del expediente).

4)Carta aval de PDVSA para CADIVI, para importar sus productos”, marcada con el número “4”. (Folios 178 y 185 del expediente).

5) Carta aval de PDVSA SERVICIOS al MINISTERIO DE INDUSTRIA” (sic), que cursa en el anexo distinguido con el número “5”. (Folios 178, 186 al 188 del expediente).

6)Licitación de BARIVEN, para la compra de los productos comercializados por [su] representada”, distinguida con el número “6”. (Folios 178 y 189 del expediente).

7)Solicitud de apoyo al PDVSA, motivada a la problemática en la licitación de los productos” (sic), marcada con el número “7”. (Folios 178, 190 y 191 del expediente).

8)Memo interno de BARIVEN, en atención a la solicitud de apoyo solicitada a PDVSA” (sic), identificada con el número “8”. (Folios 178 y 193 del expediente).

9) Minuta de reunión con el mí, PDVSA Y NEW CHEMICAL y carta emitida con relación a esa reunión” (sic); ambas instrumentales figuran en el anexo marcado “9”. (Folios 178, 194 al 196 del expediente).

10) Documento contentivo de los “[r]esultados de las Mesas Técnicas de Trabajo por la Verdad Económica”, signado con el número “10”. (Folios 178 y 197 del expediente).

11) Carta aval de BARIVEN para el CENCOEX, acatando la resolución del Ejecutivo Nacional”, signada con el número “11”. (Folios 179, 198 y 199 del expediente).

12)Carta aval de BARIVEN para el CENCOEX, acatando la resolución del Ejecutivo Nacional”, distinguida con el número “12”. (Folios 179, 200 y 201 del expediente).

13)Petitorio a BARIVEN de nueva carta aval, según instrucciones de las nuevas autoridades de CENCOEX y su respuesta negativa”, marcada con el número “13”. (Folios 179, 202 y 203 del expediente).

14) Recurso de Reconsideración a BARIVEN y carta solicitando apoyo a PDVSA”, identificada con el número “14”. (Folios 179 y 204 del expediente).

15)Carta aval de BARIVEN para el CENCOEX, acatando la resolución del Ejecutivo Nacional”, distinguida con el número “15”. (Folios 179, 205 y 206 del expediente).

16)Solicitudes de apoyo a PDVSA., BARIVEN a petición de         CENCOEX Y MINISTERIO DE FINANZAS, CNP sin poder utilizar”, distinguida con el número “16”. (Folios 179 y 207 al 215 del expediente).

17)Cartas de los usuarios finales de los productos, describiendo los pozos donde se iban a utilizar”, marcada con el número “17”. (Folios 179 y 216 al 220 del expediente).

18)Negativa de BARIVEN a la solicitud de apoyo”, identificada con el número “18”. (Folios 179, 221 y 222 del expediente).

19)Recurso de Reconsideración a BARIVEN y negativa”, signada con el número “19”. (Folios 179, 223 y 224 del expediente).

20)Recurso Jerárquico a PDVSA y negativa” (sic), ambos insertos en el anexo identificado con el número “20”. (Folios 179 y 225 al 228 del expediente).

21)Recurso Jerárquico a Ministerio de Petróleo” (sic), signado con el número “21”. (Folios 179, 229 y 230 del expediente).

22) Documento contentivo de “Información de Requerimientos de suministros y materiales a pozos”, distinguido con el número “22”. (Folios 179 y 192 del expediente).

23) “[N]oticias publicada[s] por el Diario Universal de fechas 15 de octubre y 24 de noviembre de 2014, en su versión digital, donde refiere a que PDVSA procedió a la importación de varios buques de petróleo liviano procedentes de Argelia y Rusia”, que figuran en el anexo “23”. (Folios 179 y 231 del expediente. Agregado del Juzgado. Resaltado y subrayado del texto).

24) “[N]oticias publicada[s] por el portal digital Notibolívar de fechas 14 de julio y 14 de septiembre de 2015, donde refiere a que PDVSA procedió a la importación de varios buques de petróleo liviano procedentes de Nigeria y Angola”, insertas en el anexo número “24”. (Folios 179 y 232 del expediente. Agregado del Juzgado. Resaltado y subrayado del texto).

         Finalmente, la parte actora además de aludir a una serie de consideraciones respecto a las precitadas documentales, solicitó que “(…) se le d[iera] curso a la documentación presentada, la cual [a su decir] permitir[ía] un mejor conocimiento del asunto planteado y conforma un anticipo de las pruebas que se ofrecer[ían] en el (…) procedimiento”. (Folio 180 del expediente. Agregado y subrayado del Juzgado).

         Ahora bien, en el entendido de que todas las documentales descritas fueron incorporadas al expediente -el 12 de junio de 2018- como “un anticipo de las pruebas” a ofrecerse en el proceso, y teniéndose en cuenta que la fatalidad del efecto preclusivo no viene dada por la anticipación de una actuación sino por la expiración del lapso sin que esta se haya realizado, se tiene como tempestivamente realizada la promoción formulada. (Vid. decisión N° 0041 de la Sala Político Administrativa de fecha 3 de febrero de 2004, caso: Federal Insurance Company contra el Instituto Nacional de Canalizaciones). Así se decide.

Dicho esto, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente se advierte que las documentales distinguidas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “14”, “15”, “17”, “18”, “19”, “20”, “21”, “22” y “23” fueron consignadas junto al libelo de la demanda, por lo que resulta pertinente advertir que la consignación de las mismas documentales cursantes en el expediente por haberse acompañado al libelo de la demanda no constituye propiamente una promoción, sino la solicitud que hace la parte recurrente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las actuaciones que reposan en autos en el pronunciamiento que deba emitir para resolver la controversia que se ha presentado a su consideración. Así se decide.

         Por otra parte, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las probanzas que se identificaron con los números “13”, “16” y “24”, y por cuanto las mismas cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.- De las pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia de juicio.

A) En el capítulo I” del escrito de promoción de pruebas, intitulado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE RIELAN EN EL EXPEDIENTE, CONSIGNADAS CONJUNTAMENTE CON EL ESCRITO RECURSIVO”, el prenombrado profesional del derecho “proced[ió] a ratificar las documentales que ya rielan en autos, consignadas [en copias simples] con el escrito recursivo, que demuestran la vinculación que mantenía la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A., con PDVSA, para la emisión de Cartas de Apoyo que permitieran iniciar el trámite para la importación de Grafito Natural, Arcilla Organofílica y Gilsonita (...)” (folio 251, agregado del Juzgado); en particular mencionó las siguientes documentales:

1) Documental “(…) que [a su decir] demuestra Invitación a la Convocatoria de PDVSA, realizada en fecha 6 de diciembre de 2005, la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A., realizado por Ing. Norbado Hernández, Líder de Fluidos del Tomoporo, punto único a tratar: experiencias en Fluido de perforación de pozos altamente inclinados en Ceuta y mejoras para el futuro”, la cual cursa adjunta al libelo marcada como “ANEXO ‘1”. (Folios 29 y 251 del expediente. Agregado del Juzgado).2) Documental “(…) [q]ue [según sus dichos] demuestra la participación en fecha 19 de enero de 2006, de la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A., junto a las demás compañías convocadas, en el Work Show realizado por PDVSA en El Menito, Fluidos de perforación para pozos altamente inclinados de Ceuta, donde persent[ó] [su] producto, Grafito Natural NC 7080, como alternativa para solventar esta problemática”, la cual riela adjunta al libelo marcada como “ANEXO ‘2”. (Sic. Folios 30 y 252 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

3) Documental “(…) [q]ue [en su parecer] demuestra la Evaluación en Laboratorio del grafito natural NC 7080, realizada el 12 de marzo de 2006, con la supervisión de INTEVEP (…), donde se concluyó que: ‘El grafito natural NC 7080 de la empresa New Chemical & Serbali C.A., evaluado presenta[ba] un alto rendimiento tanto en pruebas de filtrado estático y dinámico, comportamiento reológico, y granulometría similar al producto patrón utilizado STEEL SEAL”, adjunta al libelo marcada como “ANEXO ‘3”. (Folios 31 y 252 del expediente. Agregado del Juzgado).

4) Documental “(…) [q]ue [en su criterio] demuestra la Evaluación en Campo por PDVSA, (…) de fecha 30 de mayo de 2006, donde se corroboró que: ‘El Grafito Natural NC 7080 fue utilizado en el área de Ceuta y Tomoporo en los pozos TOM-10, TOM-13 y el VLG-3895. Además fue evaluado en el pozo MGB-26 de Barua-Motatan. En los reportes de campo de la fase 12 1/4, se observa que la adición de grafito natural mejora las condiciones de filtrado hacia la formación; así como la lubricidad mecánica; ayudando de esta manera a disminuir los altos torques presentados durante la perforación. Así mismo se puede ver que en acción con otros productos ayudo a la prevenir derrumbes; sellando las Lutitas microfacturadas” (sic), la cual se acompañó al libelo marcada como “ANEXO ‘4”. (Folios 32 al 34 y 252 del expediente. Agregado del Juzgado).

5) Documental “(…) [q]ue [en su parecer] demuestra la Carta de Apoyo de fecha 02 de febrero de 2007, emitida por Bariven-PDVSA, avalando el uso del producto NC 7080, para CADIVI, elaborada por el (…) Gerente Corporativo de Construcción de Pozos, Exploración y Producción, luego de haber recibido y analizado los informes de los Ing. Luis Viloria de INTEVEP, Ing. Pedro Acuña, Ing. Miguel Ford e Ing. Fermín Hernández de PDVSA. Carta que ayudo a importar sin problema el producto Grafito Natural NC 7080” (sic), adjunta al libelo marcada como “ANEXO ‘5”. (Folios 35 y 252 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

6) Documental “(…) [q]ue [en su opinión] demuestra que dado que para la Importación del Grafito, Arcilla Organofílica y Gilsonita por parte del la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A., se les requería Certificado de No Producción, de los Ministerios MIBAN y MENPET, en fecha 01 de agosto de 2008, se le solicitó a PDVSA su colaboración, para lo cual son emitidas por PDVSA Servicio, cartas a los respectivos Ministerios. Con estos Avales se importan los productos” (sic), la cual se encuentra adjunta al libelo marcada como “ANEXO ‘6”. (Folios 36 y 253 del expediente. Agregado del Juzgado).

           7) Documental “(…)[q]ue [en su criterio]  demuestra que debido a los continuos aumentos del crudo, el aceite utilizado como base del lodo de perforación y los diferentes aditivos que lo componen, el año 2011 aumentaron considerablemente, creando problemas a PDVSA para la contratación de las empresas de servicio. Esto obligo a PDVSA BARIVEN, a realizar licitaciones para la compra de estos productos, licitación declarada desierta, por problemas de logística, aun cuando en ella ofertamos, y que esta situación llevo a PDVSA a realizar contrataciones con todo incluido” (sic), que cursa adjunta al libelo marcada como “ANEXO ‘7”. (Folios 37 al 39, 253 y 254 del expediente. Agregado del Juzgado).

8) Documental “(…) [q]ue [en su parecer] demuestra que a comienzos del 2013, debido a la creación de una nueva lista de precios, se comenzó a contratar con el viejo modelo y [le] pidieron [a su mandante] reactivar [sus] operaciones (…)”; esta probanza riela adjunta al libelo marcada como “ANEXO 8”. (Folios 40, 41 y 253 del expediente. Agregado del Juzgado).

           9) Documental “(…) [q]ue [de acuerdo a lo expuesto por la parte promovente]  demuestra que en fecha 18 de septiembre de 2013, el Ing. Orlando Chacín por instrucciones del [entonces] Vicepresidente de Exploración y Producción (…), acordó comisionar al Ing. Ramiro Rodríguez de BARIVEN a avocarse (sic) al caso, y que el 19 de octubre de 2013, [este último] design[ó] al Ing, Manuel Santoyo de BARIVEN a resolver el tema, para lo cual crea una comisión integrada por los Ing. Genel Severiyn e Ing. Ingribel Pereira, quienes diligentemente se contacta[ron] con INTEVEP, PDVSA Servicios y Perforaciones Occidente; dando como resultado las audiencias con sus Presidentes y Directores, por los cuales fu[eron] formalmente atendidos”; adjunta al libelo e incorporada en el “ANEXO ‘9”. (Folios 42 al 44 y 253 del expediente. Agregado del Juzgado).

           10) Documental “(…) [q]ue [a su juicio] demuestra que en fecha 21 de octubre de 2013, el Ing. Santoyo, luego de estas reuniones, escucha las recomendaciones de INTEVEP, PDVSA Servicio y PDVSA Perforaciones Occidente, concluyendo que BARIVEN debería ser la Institución que avalara [su] petición por parte de PDVSA, vale decir, emitir Carta de Apoyo, que avala las solicitudes presentadas (…) ante el CENCOEX, para la importación de Gilsonita, Arcilla Organofílica y Grafito Natural, en cuanto a la calidad de los productos y la necesidad de los mismos para el desarrollo nacional, y gira instrucciones a la comisión creada, para contactar a los conocedores del tema en PDVSA y aseverar la calidad, cantidad y necesidad de los productos. La comisión se reúne también con los Ministerios y confirma la necesidad de los avales solicitados, por lo cual BARIVEN otorga a la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A., una Carta de Apoyo de fecha 22 de octubre de 2013”. La prueba aquí descrita cursa en autos como anexo del libelo marcado “10”. (Folios 45, 46, 253 y 254 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

           11) Documental “(…) [q]ue [en su criterio] demuestra que el 14 de marzo de 2014, BARIVEN emite Carta de Apoyo a la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A., remitida al CENCOEX, dando cumplimiento a las conclusiones arrojadas en las Mesas Técnicas de Trabajo, establecidas por el Ejecutivo Nacional, en relación a la Comisión Económica por la Verdad, y en fecha 30 de junio de 2014, el Ministerio de Industria [les] otorga el Certificado de No Producción (CNP) y el 21 de agosto del mismo año el  MENPET  [les] otorga el CNP, gracias al apoyo de PDVSA”; adjunta al libelo marcada como “ANEXO ‘11”. (Folios 47 al 52 y 254 del expediente. Agregado del Juzgado).

           12) Documental “(…) [q]ue [a su juicio] demuestra que en fecha 13 de octubre de 2014, BARIVEN a solicitud del CENCOEX y debido al cambio de autoridades en ese organismo, emite nuevamente la Carta de Apoyo a la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A., pero esta vez dirigida a su nuevo Presidente (…) y su Vicepresidente (…)”, la cual se encuentra adjunta al libelo marcada como “ANEXO ‘12”. (Folios 53 al 55 y 254 del expediente. Agregado del Juzgado).

           13) Documentales “(…)[q]ue [de acuerdo a lo expuesto en el escrito de pruebas] demuestran que en enero de 2015 cambian nuevamente las autoridades del CENCOEX, siendo ahora el Dr. Rocco Albisinni, quien al igual que la administración pasada, exigió ser contactado por PDVSA para certificar la legitimidad de la carta de apoyo presentada; por lo que en fecha 17 de julio de 2015 solicit[ó] (…) al entonces Presidente de Bariven (…) [le] expidiera nueva Carta de Apoyo a la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A., pero esta vez dirigida al Doctor Rocco Albisinni, y la forma de contactar de los firmantes para que en el CENCOEX pu[diera] comprobar[se] la autenticidad de la misma, tal como este lo requirió. En fecha 23 de julio de 2015, el (…) entonces Presidente de Bariven, S.A., mediante comunicación N° Ref. BRV-PR-2015-2057, negó otorgar a New Chemical & Serbali, C.A., la Carta de Apoyo que se [les] entregó el 14 de marzo y el 10 de octubre del 2014, dirigida al CENCOEX, de la cual fu[e] debidamente notificado en fecha 27 de julio de 2015, comunicación de la cual ejerc[ió] Recurso de Reconsideración en fecha 08 de agosto de 2015, que fue declarado Con Lugar, lo que generó que en fecha 30 de septiembre de 2015, el (…) Presidente de Bariven, S.A., procediera a otorgar Carta de Apoyo a la sociedad mercantil New Chemical & Serbali, C.A”; probanzas que se acompañaron al libelo marcadas como anexos 13 y 14”. (Folios 56 al 65, 254 y 255 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

           14) Documentales “(…) [q]ue [en su parecer] demuestran que en los años 2014 y 2015 [les] dieron otras 4 Constancias de No Producción (CNP), sin poder importarse los productos, ya que el CENCOEX aleg[ó] el no haber sido contactado por PDVSA para su ratificación en el uso”, las cuales rielan adjuntas al libelo marcadas como anexos “15”, 16 y 17”. (Folios 66 al 71 y 255 del expediente. Agregado del Juzgado).

           15) Documentales “(…) [q]ue [de acuerdo a lo expresado por la parte promovente] demuestran que en fecha 18 de julio de 2016, interpus[o] nuevo requerimiento ante PDVSA respecto a la emisión de carta dirigida al CENCOEX para avalar la necesidad de productos químicos requeridos para la formulación de lodos de perforación, el cual fue resuelto mediante comunicación identificada BRV-PR-S/N de fecha 25 de julio de 2016, que [le] fue notificada en fecha 26 de julio del mismo año, que la consideraba no procedente”, adjuntas al libelo marcadas como anexos “18 y 19”. (Folios 72 al 93 y 255 del expediente. Agregado del Juzgado).

           16) Documental “(…) [q]ue [a su decir] demuestra que mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2016, [se] dirig[ió] al (…) Presidente de PDVSA y le requ[irió] fuese expedida ‘...por Bariven S.A. -Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.- una 'Carta de Apoyo', a los fines de trámites ante el Centro de Comercio Exterior (Cencoex) (…)”, la cual se encuentra adjunta al libelo marcada como “ANEXO ‘20”. (Folios 94 al 101 y 255 del expediente. Agregado del Juzgado).  17) Documental “(…) [q]ue [según sus dichos] demuestra que mediante comunicación de fecha 14 de diciembre de 2016, el Presidente de PDVSA calificó [su] solicitud de fecha 15 de agosto de 2016 como una PETICIÓN SIMPLE’ y negó otorgar a New Chemical & Serbali, C.A., la Carta de Apoyo que se [le] entregó el 14 de marzo del 2.014, el 10 de octubre del 2.014 y el 30 de septiembre de 2.015, dirigida al CENCOEX, precisando a tal efecto en esa comunicación, que ‘...PDVSA y Bariven no mantienen relaciones comerciales con [New Chemical & Serbali, C.A.] (...) y, así mismo, Bariven no es el ente competente para certificar la información requerida (…)”, la cual se acompañó al libelo marcada como “ANEXO ‘21”. (Folios 102, 103, 255 y 256 del expediente. Agregado del Juzgado).

           18) Documental “(…) [q]ue [en su criterio] demuestra que en fecha 12 de enero de 2017, interpus[o] oportunamente, Recurso de Reconsideración ante el (…) Presidente de PDVSA”, la cual riela adjunta al libelo marcada como “ANEXO 22”. (Folios 104 al 112 y 256 del expediente. Agregado del Juzgado).

           19) Documental “(…) [q]ue [según la parte promovente] demuestra que en este último caso operó el silencio administrativo negativo, por lo que contra ésta (sic) última decisión se interpuso oportunamente el Recurso Jerárquico ante el Ministro del Poder Popular de Petróleo en fecha 20 de febrero de 2017, en contra de cuyo silencio administrativo se interp[uso] el presente recurso contencioso administrativo de nulidad”, adjunta al libelo marcada como “Anexo 23”. (Folios 113 al 124 y 256 del expediente. Agregado del Juzgado).

           En primer lugar, resulta pertinente acotar que respecto a las probanzas “promovidas” en la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte actora –para ratificarlas- no las describió tomando en cuenta los datos que las individualizan, sino que se limitó a señalar el objeto que persigue al hacerlas valer.

Ello así, debe advertirse que la ratificación de los instrumentos consignados junto con el libelo de la demanda no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la parte recurrente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las actuaciones que reposan en autos en el pronunciamiento que deba emitir para resolver la controversia que se ha presentado a su consideración. Así se decide.

B) En el capítulo II”, intitulado “PRUEBAS DOCUMENTALES” (folio 256 del expediente, resaltado del texto), la referida representación judicial promovió y produjo en esa oportunidad las siguientes instrumentales:

1) Copia simple “(…) con acuse de recibo de las comunicaciones fechadas (ambas) el, 30 de Junio de 2017, dirigidas a la Presidencia de PDVSA y al Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, las que tenían por objeto solicitar audiencias con los titulares de dichos despachos, a fin de plantear los problemas para la importación de los productos comercializados por [su] representada, las cuales present[ó] marcados como AnexosA’ y ‘B’”. (Sic. Folios 256, 258 y 259 del expediente. Agregado del Juzgado).

2) Copias simples “(…) con acuse de recibo de las comunicaciones fechadas 5 de Diciembre de 2017 y el 26 de febrero del 2.018, ambas dirigidas al (…) Presidente de PDVSA y Ministro del Poder Popular para el Petróleo, las que tenían por objeto solicitar audiencias con el titular del Despacho, a fin de plantear los problemas la grave situación nacional, generada por no importar los productos comercializados por [su] representada a fin de extraer CRUDOS LIVIANOS en el territorio Nacional y evitar la importación de los mismos, ahorrando Millones de Dólares a la Nación, las cuales present[ó] marcadas como Anexos ‘C’ y ‘D’”. (Folios 256, 257 y 260 al 264 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Vistas las instrumentales consignadas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y por cuanto las mismas cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

         La Secretaria,

 

                                                                                      Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0941/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                    La Secretaria,