SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 26 de julio de 2018

208º y 159º

Por sentencia Nro. 01334, publicada el 30 de noviembre de 2017, la Sala Político-Administrativa: i) declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano LENIN ALBERTO CHINCHILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.216.462, asistido por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.306, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. “SNAT/2009-0002344, SNAT/2010-0007, SNAT/2011-0009, SNAT/2012-0006, SNAT/2013-0009,                   SNAT/2014-0008, SNAT/2015-0019, SNAT/2016/0011 y SNAT/2017/00003” dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en “las Gacetas Oficiales Nos. 39.127, 39.361, 39.623, 39.866, 40.106, 40.359, 40.608, 40.846 y 6.287 Extraordinario de fechas 26/02/2009, 04/02/2010, 24/02/2011, 16/02/2012, 06/02/2013, 19/02/2014, 25/02/2015, 11/02/2016 y 24/02/2017” (sic), respectivamente, las cuales ajustaron los valores de la Unidad Tributaria desde el año 2009 hasta el año 2017; ii) admitió cuanto ha lugar en derecho el referido recurso de nulidad; iii) declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y iv) ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento de ley. (Folios 1, 153 y 154 del expediente).

Recibidas las actuaciones de la Sala, por auto del 13 de diciembre de 2017 se ordenó notificar a la parte demandante y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley que rige sus funciones. De igual modo, se dejó establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones señaladas y vencidos los treinta (30) días continuos a que alude la citada norma, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; finalizado el mismo sin que se hiciera uso de los mecanismos previstos en este, se daría continuidad a la causa en el estado de realizar las gestiones inherentes a la admisión del recurso de nulidad. Para la notificación de la actora, se ordenó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda para lo cual se concedió un (1) día continuo como término de la distancia.

Por diligencia de fecha 16 de enero de 2018, el Alguacil del Juzgado consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Lenin Alberto Chinchilla Moreno, recibida y firmada por el prenombrado ciudadano en la sede de este Tribunal.

Vista la notificación del actor, la Secretaria de este órgano jurisdiccional mediante auto de esa misma fecha dejó sin efecto el oficio y despacho librados en tal sentido el 11 de enero de 2018, al juzgado comisionado antes señalado.

El 27 de febrero de 2018, la parte demandante consignó escrito mediante el cual solicitó que se acordaran “(…) MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Folio 167 del expediente. Mayúsculas del texto).

Por auto de fecha 6 de marzo de 2018, este Juzgado, en virtud de la anterior solicitud, ordenó abrir cuaderno separado de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y remitirlo a la Sala a los fines conducentes.

El 7 de junio de 2018, el Alguacil de este órgano jurisdiccional consignó acuse de recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

Practicadas las notificaciones ordenadas, vencido el lapso a que se refiere el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el término de la distancia acordado y lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen planteado alguno de los supuestos en él contenidos, y encontrándose la causa en tiempo hábil para disponer sobre las gestiones inherentes a la admisión de la demanda (ya decidida por la Sala en el fallo Nro. 01334), este Juzgado, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En primer lugar, este Juzgado observa del escrito libelar que el ciudadano Lenin Alberto Chinchilla Moreno ejerció la presente demanda de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en las Providencias Administrativas Nros. “SNAT/2009-0002344, SNAT/2010-0007, SNAT/2011-0009, SNAT/2012-0006, SNAT/2013-0009, SNAT/2014-0008, SNAT/2015-0019, SNAT/2016/0011 y SNAT/2017/00003”, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en “las Gacetas Oficiales Nos. 39.127, 39.361, 39.623, 39.866, 40.106, 40.359, 40.608, 40.846 y 6.287 Extraordinario de fechas 26/02/2009, 04/02/2010, 24/02/2011, 16/02/2012, 06/02/2013, 19/02/2014, 25/02/2015, 11/02/2016 y 24/02/2017” (sic), respectivamente, la cual -como se indicó precedentemente- fue admitida cuanto ha lugar en derecho por la Sala Político-Administrativa en la sentencia Nro. 01334 publicada el 30 de noviembre de 2017, por no encontrarla incursa en las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folios 1, 150, 153 y 154 del expediente).

En virtud de lo anterior, este Juzgado, procediendo a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes, debiendo igualmente anexarse a las notificaciones de los dos primeros, copia certificada de la decisión de la Sala Nro. 01334 de fecha 30 de noviembre de 2017. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, visto que los actos impugnados en la presente demanda de nulidad son de efectos generales, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, debidamente practicadas, y vencido el lapso previsto en el citado artículo 108. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en el expediente la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirán las actuaciones a la Sala a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, como quiera que mediante oficio N° 000274 del 13 de marzo de 2018 se remitió a la Sala el cuaderno separado que se ordenó abrir por auto del 6 de marzo de 2018 -relacionado con las medidas cautelares solicitadas mediante escrito consignado el 27 de febrero del mismo año-, no resulta conducente en esta oportunidad ordenar realizar dicha actuación.

        La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                 La Secretaria,

                                                                          Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0174/DA-JS

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                           La Secretaria,