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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2018
208º y 159º
En fecha 29 de junio de 2018, los abogados Víctor Manuel Díaz Ortíz y Guillermo José Tineo González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL SALMON; C.A”. (ISALCA), interpusieron demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico ejercido el 1° de diciembre de 2017 ante el entonces VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ocasión del silencio administrativo presentado en el recurso de reconsideración incoado “contra la decisión de fecha 01 de noviembre del año 2.017 contenida en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° DNAP/DS/2017, emanada de la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE), (…) mediante la cual se impone a [su] representada las medidas sancionatorias contenidas en los siguientes puntos: SEGUNDO: Se Ratifica la medida de Venta Supervisada de los bienes descritos en el acta de Fiscalización e Inspección de fecha 06 de octubre de 2017. TERCERO: Se Ratifica la medida de Ajuste Inmediato de Precios, y se fijan como precios los establecidos en el acta de medida preventivas”. (Sic. Vuelto del folio 1 del expediente; negrilla del texto y añadido del Juzgado).
Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 19 de julio de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del citado texto legal, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la demanda, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar, a tenor de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), órgano desconcentrado de la Vicepresidencia de la República (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014), que dictó el acto administrativo cuya nulidad se pretende en este caso.
Cabe advertir que en modo alguno la notificación ordenada conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el contenido del aludido numeral, versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente; opinión que podrá ser expresada vía on line a través del correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la Vicepresidencia de la República el expediente administrativo relacionado con esta causa.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2018-0518/DA-JS
En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,