SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de julio de 2021

211º y 162°

 

           Por diligencia de fecha 10.6.2021, la abogada ANTONIETA DE GREGORIO D,  inscrita en el Inpreabogado bajo el núm. 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala, expuso lo siguiente: “Consta en autos las siguientes actuaciones: i) por auto de fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de la ciudadana MARÍA DELIA PARRA tercera interesada en la presente demanda de nulidad, por cuanto fue la parte denunciante en sede administrativa; y hasta la presente fecha ello no se ha concretado por falta de impulso procesal de la  parte recurrente, esto es, la sociedad mercantil CLÍNICA LUGO, C.A. (…) lo procedente seria notificar por cartelera la ciudadana MARÍA DELIA PARRA, y luego fijar audiencia de juicio.”(Folio 156 del expediente). 

           Para proveer sobre este pedimento, este Juzgado estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso. En ese sentido, se observa:

           Por decisión de fecha 14 de agosto de 2012, este órgano sustanciador admitió el recurso de nulidad, interpuesta por el abogado  Manuel Antonio Guado Aciego, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 420, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLINICA LUGO, C.A., en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 6 de septiembre de 2010 ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en contra del acto administrativo de fecha 8 de diciembre de 2008 dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); y se ordenó notificar al Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular para el Comercio. De igual forma, ordenó la notificación de la ciudadana María Delia Parra, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo. Liberándose los correspondientes oficios y boletas en fecha 26 de septiembre de 2012.

           En fecha 17 y 24 de octubre y 22 de noviembre de 2012, el Alguacil de este órgano sustanciador dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, Ministro del Poder Popular para el Comercio y a la Fiscal General de la República.

           En fecha 27 de noviembre, este Juzgado ordenó comisionar al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el fin de practicar la notificación de la ciudadana María Delia Parra en la dirección suministrada por el Instituto para la Defensa en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS). (Folio 6 del expediente).

           El 12 y 20 de diciembre de 2012, el Alguacil de este órgano sustanciador dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y consignó acuse del oficio núm. 1132 dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente.

           El 7 de agosto de 2013, se dio cuenta de las resultas de la comisión remitidas mediante oficio núm. 1560-406 de fecha 22 de julio de 2013, emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual el Alguacil de ese Tribunal dejó constancia que no fue posible lograr la notificación de la ciudadana María Delia Parra “(…) ya que la dirección suministrada está incompleta, posteriormente se me suministró la siguiente dirección: El Limón, Segunda calle La Bomba, casa N°. 07. Municipio Mario Briceño Yragorri[,] el presente recibo de citación fue firmado por la ciudadana: ANA MARQUEZ, titular de la c[é]dula de identidad N°. 16.477.783 (…)” (Folio 105 del expediente. Corchetes añadidos)

           Por diligencia  de fecha 29 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado que se pronunciara sobre la legalidad de la notificación realizada a la ciudadana María Delia Parra y que de no ser ajustada a derecho, ordenara comisionar a un Tribunal con jurisdicción en el Municipio Libertador del Estado Aragua.

           En auto de fecha 6 de mayo de 2014, este órgano sustanciador ordenó comisionar a un Tribunal con jurisdicción en el Municipio Libertador del Estado Aragua, para la práctica de la notificación a la ciudadana María Delia Parra.

           En las fechas 22.5.2014 y 1.7.2014, el Alguacil de este Juzgado consignó el acuse y aviso de recibo del oficio núm. 000516  recibido ante la oficina de Ipostel de este Tribunal.

           Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, este Juzgado, en virtud de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Núm. 600 de fecha 21.11.2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 30.340 de fecha 23.1.2014 y de la Gaceta Oficial Núm. 6.156 Extraordinario, de fecha 18.11.2014 del Decreto Núm. 1.467 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica  de Precios Justos, en el artículo 12, estimó prudente notificar a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y a la Vicepresidencia de la República, respectivamente.

           En fechas 21 y 22 de abril del 2015, el Alguacil de este órgano sustanciador dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela y al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

           Por autos de fechas 25.1.2017 y 13.12.2017, este Juzgado, acordó oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que remitiera en el estado en que se encontraba la comisión requerida mediante oficio números 000516 y 000138 de fechas 13.5.2014 y 2.2.2017, respectivamente.

           El 7 de junio de 2018, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión remitidas mediante oficio núm.140-18 de fecha 16.3.2017, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual el Tribunal referido indicó lo siguiente: “(…) que el Alguacil [de] turno correspondiente al período del año 2014 (…) no practic[ó] las notificaciones y de la revisión de la[s] carpetas de notificaciones llevadas por el Alguacilazgo, para ese periodo  año 2014, se observa que las boletas de notificación por el Tribunal comitente, no se encuentran; por lo que resulta forzoso la práctica de la notificación ordenada (…)”. (Folio 154 del expediente. Corchetes añadidos)    

           En vista de lo anterior, este Juzgado estima prudente, realizar las diligencias correspondientes a objeto de agotar la notificación personal de la ciudadana MARÍA DELIA PARRA, identificada con la cédula núm. V-3.513.398 y en ese sentido, ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a objeto de que informen la dirección que aparece registrada en sus archivos de la ciudadana antes mencionada. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de la presente decisión.

En consecuencia, este órgano sustanciador, declara improcedente la solicitud de la abogada ANTONIETA DE GREGORIO D, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala, en lo que concierne a la notificación por carteles la ciudadana MARÍA DELIA PARRA. Así se decide.

          

          El Juez,

 

 

 

 Jesús Gerardo Rolando Peña                                                                                                

                                                                       La Secretaria Acc.,

 

                                                         Eigre Maritza Carrero

 

En fecha seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Núm.

                                                               

  La Secretaria Acc.,               

 

Eigre Maritza Carrero

 

Exp. N° 2011-0231/as