SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 Caracas, 7 de julio de 2021

211º y 162º

 

En fecha 29 de abril de 2021, oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, el abogado Juan Daniel Utrera Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 144.854, actuando con el carácter apoderado judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, consignó escrito conclusiones y pruebas y anunció otras, acompañado de anexos, en la demanda iniciada mediante recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 15 de mayo de 2019, y posteriormente reformada en fechas 12 de junio y 11 de diciembre de 2019, contra (i) “(…) la Resolución N° 19-01-04 de fecha 22 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.573 de fecha 28 de enero de 2019 (…); y (ii) “(…) la Resolución N° 19-5-03 de fecha 23 de mayo de 2019, publicada en la Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela] N° 41.640 de fecha 24 de mayo de 2019 ”, ambas dictadas por el “Directorio del Banco Central de Venezuela (…) conforme a las cuales el BCV podrá realizar de manera automática, operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el BCV por la cantidad en Bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada (…)”; interpuesta por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL. (Folio 118 y 253 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 26 de mayo de 2021, y por auto de la misma fecha se estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, comenzaría a discurrir a partir de dicha data, exclusive.

Ahora bien, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la demandada, en los términos siguientes:

I. Del escrito presentado y de las pruebas anunciadas en la Audiencia de Juicio

            I.I Del mérito favorable

         La representación judicial de la parte demanda en el capítulo “V” de su escrito presentado en la Audiencia de Juicio, intitulado “DE LAS PRUEBAS”, “(…)reprodu[jo], ratific[ó] e invc[ó] en todo cuanto favorezca a [su] representado, el mérito favorable que se desprenda de toda actuación, escrito(s) y diligencia(s) consignado(s) por la representación judicial del recurrente y/o por [su] mandante en la presente causa”. (Folio 15 de la pieza N° 2 del expediente. Corchetes añadidos).

         Al respecto, debe indicarse que lo pretendido por la representación del Banco Central de Venezuela, al hacer valer las documentales supra enunciadas, no constituyen la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En vista de ello y como quiera que los aludidos instrumentos cursan en actas, corresponderá a la Sala, en su condición de Juez de mérito, su valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos. Así se decide.

         I.II De las documentales

         Asimismo en el indicado capítulo “V, la representación judicial de la demandada anunció los siguientes documentos:

         1.- Marcado como “A” copia certificada de “(…) análisis económicos financieros efectuadas por la unidad competente de nuestro representado, en los cuales se sustentan las Resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela en materia de inversión cambiaria”, de fecha 21 de enero de 2019, intitulado “Nueva modalidad de intervención cambiaria en el marco de la política cambiaria actual”. (Folios 15 y 209 al 219 de la pieza N° 2 expediente).

         2.- Signadas  “B”, “C”, “D” y “E”  un conjunto de “circulares dictadas por [el Banco Central de Venezuela] en fechas 30/01/2019, 05/02/2019, 08/02/2019 y 22/02/2021, [respectivamente,] las cuales establecen los aspectos técnicos-operativos correspondientes al mecanismo de intervención cambiaria a que aluden las Resoluciones recurridas”. (Folios 15 y 220 al 227 de la pieza N° 2 del expediente. Corchetes Añadidos).

         3.-  Identificada con la letra “F” registro auxiliar de la “Cuenta Única N° 2204-01-11-104, a nombre de VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL” correspondiente al “Periodo: del 29/01/2019 al 26/04/2021”, emitido por la Gerencia de Operaciones Cambiarias, Departamento de Liquidación de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela. (Folios 228 al 231 de la pieza N° 2 del expediente).

         4.- Identificada con la letra “G” registro auxiliar de la “Cuenta Única en Moneda Extranjera N° 2417-03-01-00-104, a nombre de VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL” correspondiente al “Periodo: del 29/01/2019 al 23/04/2021”, emanado de la Gerencia de Operaciones Cambiarias, Departamento de Liquidación de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela. (Folios 232 y 233 de la pieza N° 2 del expediente).

         5.- Registro auxiliar identificado con la letra “H” de la “Cuenta Única en Moneda Extranjera N° 2417-03-78-00-104, a nombre de VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL” correspondiente al “Periodo: del 29/01/2019 al 23/04/2021”, emanado de la Gerencia de Operaciones Cambiarias, Departamento de Liquidación de Operaciones Cambiarias del Banco Central de Venezuela. (Folios 232 y 233 de la pieza N° 2 del expediente).

         6.- Identificada como “I” registro auxiliar de “Ventas en Monedas Extranjeras del BCV, Mecanismo de Intervención Cambiario en Efectivo VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL”  correspondiente al “Periodo: del 29/01/2019 al 23/04/2021”, emanado de la Gerencia de Operaciones Cambiarias, Departamento de Divisas del Banco Central de Venezuela. (Folios 236 y 239 de la pieza N° 2 del expediente. Corchetes Añadidos).

         Los preindicados documentos fueron consignados mediante diligencia presentada el 10 de mayo de 2021, por el indicado abogado Juan Daniel Utrera Blanco, supra identificado.

         Ahora bien, examinadas como han sido las instrumentales que se acompañaron al escrito libelar, este órgano sustanciador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación por el Juez de mérito en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

         Por otra parte, no escapa a este Juzgado Sustanciador la solicitud formulada por la representación judicial del Banco Central de Venezuela en su diligencia de fecha 10 de mayo de 2021, referida a que el instrumento consignado e identificado con el literal “A” “contentivo de los análisis económicos financieros considerados por [su] representado para dictar las Resoluciones en materia de intervención cambiaria, objeto de impugnación” en la presente causa, sea calificado como reservado “[p]or el contenido sensible y especializado y técnico de dicho documento.

         En razón de lo solicitado y a fin de salvaguardar el orden público, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena desglosar el mencionado anexo marcado “A” que corre inserto a los folios 209 al 219 de la pieza N° 2 del presente expediente y fórmese con él cuaderno separado al cual solo tendrá acceso las partes contendientes en este juicio. Así se establece.

Finalmente, notifíquese al Procurador General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio anexándole copias certificadas  de los respectivos pronunciamientos de pruebas.

            El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                              

La Secretaria Acc.,

                                                                  Eigre Maritza Carrero 

Exp. N° 2019-0132/DA-JS

En fecha siete (7) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                     La Secretaria Acc.