SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 19 de julio de 2021

211º y 162º

 

Por escrito presentado en fecha 6 de julio de 2021, el abogado RAMÓN CAMACARO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 7.411.301, actuando en nombre propio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.561, reformó la demanda de nulidad que interpusiera conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 10 de junio de 2021, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración ejercido contra el acto contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° TSJ-CJ-N 2109-2020 de fecha 5 de noviembre de 2020,  dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y notificado a la actora vía web  el 10 de diciembre del mismo año, mediante el cual se acordó “(…) su traslado como Juez Titular para que ejerza el cargo en el Tribunal 2° de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tr[á]nsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Cojedes. (Folios 1, 18, 28 al 35 del expediente. Negrillas del texto y Corchetes añadidos).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 6 de julio de 2021, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En el contexto en que fue presentada la demanda primigenia y, luego, su reforma, se advierte que en la primera oportunidad la parte actora interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° TSJ-CJ-N 2109-2020 de fecha 5 de noviembre de 2020; y la reforma se interpuso en los mismos términos, agregando que “(…) [a]l final de ese capítulo Primero, titulado ‘Antecedentes’, debe añadirse como otro numeral, el 8(…)” concerniente a la interposición del “(…) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (…)” ante la Comisión Judicial en fecha 12 de febrero de 2021, anexo acompañado a la reforma marcado “G”. (Vuelto del folio 28 del expediente).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada y su reforma. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad conjuntamente con su reforma, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo atinente a la petición de la parte actora formulada en el capítulo cuarto de la reforma, con fundamento en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dirigida a que se ordene la “SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL TRASLADO” ordenado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la mencionada ley, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado – el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes – y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Vuelto del folio 34 y folio 35 del expediente. Resaltado del texto).

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

El Juez,

 

 

Jesús Gerardo Peña Rolando

                                                                               La Secretaria, Acc.

 

                                                                  Eigre Maritza Carrero

Exp. N° 2021-0065/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                              La Secretaria, Acc.