SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de julio de 2021

211º y 162°

 

Por diligencia presentada en fecha 9 de diciembre de 2020, el abogado Edison Varela Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 103.151, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO C.A., expuso lo siguiente: “En virtud de la constancia efectuada en el presente expediente judicial, por el Alguacil de este Juzgado de sustanciación en relación con la citación de la parte demandada y con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, solicito respetuosamente a ese Juzgado de Sustanciación que practique la citación de la misma por medios electrónicos. A tales fines, indicamos los siguientes medios de los representantes de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela: ALCUIN ANTOICH FICHER, dirección de correo electrónico: ficher03@hotmail.com, teléfono 0416-8213714; LUIS ALBERTO SEVILLA TERÁN, dirección de correo electrónico: lsevilla9@hotmail.com, teléfono 0426-8084106; MARITZA CARRERO RUIZ, dirección de correo electrónico: mcarreroruiz@gmail.com, teléfono 0426-5169411”. (Folio 518 del expediente).

Para proveer sobre el pedimento, este Juzgado estima necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso:

Por decisión Núm. 50 del 11 de marzo de 2020, este órgano sustanciador admitió la demanda y ordenó emplazar a la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en la persona del Presidente de su Junta Liquidadora, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar, a tenor de lo dispuesto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y notificar a la Procuraduría General de República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se acordó abrir un cuaderno separado para la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a la Sala copia certificada del libelo de la demanda, de la decisión Núm. 51 y demás documentos pertinentes, a los fines conducentes. 

Finalmente, se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijaría una vez que tuviera lugar la audiencia preliminar, librándose los correspondientes oficios en fecha 8 de octubre de 2020.

En fecha 9 de diciembre de 2020, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia  que el día 19.11.2020 se trasladó a la “(…) Urbanización los Caobos, Av. Bolivia, Torre Monza, Piso 4, Oficina 43, Plaza Venezuela Caracas, a los fines de entregar citación dirigida a la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, la misma no fue practicada ya que el domicilio que consta en autos no corresponde a la antes mencionada empresa,  todo esto en virtud de que en esa oficina se encontraba cerrada desde hace tiempo información también corroborada por el personal de seguridad, participación que realizo a objeto de que se provea lo conducente a los fines de que se practique la misma (…)” (sic.) (Folio 495 del expediente).

Verificada la notificación de la Procuraduría General de la República, tal y como se desprende de la diligencia del prenombrado funcionario consignado el 9.12.2020, advierte este órgano jurisdiccional que a partir de esa fecha exclusive comenzó a discurrir el lapso de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., que finalizó el 10.7.2021 inclusive.

Ahora bien, vista la Resolución Núm. 2021-011 de fecha 9 de junio de 2021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece los LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA, en su artículo 1 “Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación…”.

De lo anterior, es oportuno precisar que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como principios que rigen la actuación de sus órganos, la justicia gratuita, la accesibilidad, la imparcialidad, la idoneidad, la transparencia, la autonomía, la independencia, la responsabilidad, la brevedad, la oralidad, la gratuidad, la celeridad, la inmediación y la publicidad, la cual deberá respetarse por razones de seguridad, orden público y  protección de las partes.

Respecto al modo en que deben practicarse las citaciones y notificaciones, el artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, establece lo siguiente:

Artículo 38.- El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban. Vigencia del Certificado Electrónico”.

Es por ello, que este Juzgado considera oportuno señalar que en los actuales momentos se encuentra en proceso de implementar los medios idóneos  que hará posible la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica, relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y este Juzgado de Sustanciación, sin embargo resulta indispensable adecuar las herramientas y procesos que hagan posible la puesta en marcha de tan novedoso sistema.

De lo anterior, este órgano sustanciador hasta no tener adecuadas las herramientas para sistematizar estos procesos, considera improcedente la solicitud planteada por el abogado Edison Varela Cáceres, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO C.A.; de citar por vía electrónica a la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

        El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                             

                                                                                        La Secretaria Acc.,

 

                                                         Eigre Maritza Carrero

 

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                     La Secretaria Acc.,

Exp N°2018-0444/mp.