SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de julio de 2021

211° y 162°

         Vistas las actuaciones que anteceden, se aprecia:

Que en la decisión Núm. 246 de fecha 29.10.2019, referida a las pruebas promovidas por los abogados Luis Hinestrosa Pocaterra, Ulises Sánchez Valenzuela y Enrique Mendoza Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los núms. 3.269, 26.312 y 47.326, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A., este Juzgado de Sustanciación, entre otros aspectos, admitió: (i) pruebas documentales que no requieren evacuación; (ii) prueba de inspección judicial, a cuyos efectos se comisionó a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que resultara competente por distribución, librándose los oficios núms. 0030 y 0031 el 22.1.2020, la cual fue instruida tal como se desprende de las resultas recibidas del Tribunal comisionado el 1.12.2020; (iii) prueba de experticia, para el cual se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los expertos del   segundo (2°) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas, el cual tuvo lugar el 28.1.2020 y (iv) prueba de ratificación por vía testimonial sin citación, para la cual se comisionó a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que corresponderá por distribución, librándose los oficios núms. 0032 y 0033 el 22.1.2020.

Ahora bien, por cuanto de las resultas remitidas por el Tribunal comisionado, no se aprecia que hubiese efectuado cómputo de los días de despacho transcurridos en ese órgano jurisdiccional a partir de 19.2.2020 exclusive, fecha de recepción de la comisión en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas comisionado, y el referido cómputo es imprescindible a los efectos de determinar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.

Visto lo aquí dispuesto y en atención al principio de celeridad procesal, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al Tribunal comisionado a fin de que remita cómputo requerido. Se advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve

Ahora bien, una vez que conste en autos el cómputo in comento, se establecerá lo conducente en cuanto a la fecha de culminación del lapso de evacuación de pruebas, y la remisión de las presentes actuaciones a la Sala.

           Por otra parte, no se aprecia de los autos que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar comisionado, haya enviado las resultas de la encomienda. Siendo ello así, este Juzgado estima prudente ratificar el oficio núm. 0032, dirigido al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez librado el mismo, se procederá a remitir el expediente a la Sala, a los fines de que sean los magistrados quienes evalúen la relevancia de dicha prueba y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas.

         A tales efectos se acuerda oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que remita el oficio dirigido al Juzgado al que correspondió conocer de la comisión en virtud de la distribución; a fin de que informe el estado en que se encuentra la comisión in commento y de ser procedente, devolver la misma a este órgano sustanciador a la brevedad posible. Líbrense oficio, anexándole copia certificada del presente pronunciamiento.

               El Juez,     

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                                                                                                                                                                                     La Secretaria Acc.,

 

                                                         Eigre Maritza Carrero

En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                     

                                                                                               

 La Secretaria Acc.,

 

Exp. Nº 2014-1313/mp.