SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de julio de 2010

 200º y 151º

 

Visto el escrito presentado en fecha 9 de junio de 2010, por el abogado  José Khawam K. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.339, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera su representada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 6370 de fecha 23 de abril de 2009, dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual, entre otros aspectos declaró CON LUGAR, por razones de orden social, la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la intermediaria sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. y, subsidiariamente, sobre la beneficiaria o principal sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A.…” (folio 66 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

           La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López                                  La Secretaria,

          

                   

                                                    Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

Exp. Nº 2009-0934/ytdeg