SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas 6 de julio de 2010

200º y 151º

 

 

              Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de junio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante sentencia N° 01548, publicada en fecha 4 de noviembre de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer la acción de nulidad interpuesta el 7 de abril de 2009, por los abogados Gustavo González, Pedro Miguel Castillo y Etna Thaís Ravelo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.446, 31.780 y 33.500, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 094 de fecha 7 de octubre de 2008, notificada el 10 de octubre de 2008 (folio 67 del presente expediente), emanada del Ministerio del Poder Popular Para la Economía Comunal (hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social), mediante la cual, entre otros aspectos, acordó“…RESCINDIR por incumplimiento de la sociedad mercantil ‘CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A.’, el Contrato de Obra N° CJ-0015-2007, suscrito en fecha cinco (05) de octubre del año 2007, entre el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal y la sociedad mercantil ‘CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A.’ (…) 2. EJECUTAR de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato Administrativo de Obra Pública N° CJ-0015-2007, la Fianza de Anticipo N° 7010108020, suscrita por un monto de TRES MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.120.000.000,00), cantidad que expresada al cono monetario vigente es de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.120.000,00), la Fianza de Fiel Cumplimiento N° 7010108024, aceptada por un monto de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 780.000,00), cantidad que expresada al cono monetario vigente es de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 780.000,00), suscritas con la Empresa SEGUROS PREMIER, C.A., con el fin de garantizar el cumplimiento del Contrato Administrativo de Obra Pública N° CJ-0015-2007...” (folio 66 de este expediente. Resaltado del texto).  

 

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión.

 

Ahora bien, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; este Juzgado observa que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada en dicho fallo, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la sentencia N° 01548, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

La notificación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a “...La Suspensión General de la Resolución, signada con el número 094, de fecha 7 de Octubre de 2.008, suscrita por el ciudadano PEDRO MOREJON CARRILLO (…) hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo. 2.- La Cancelación de la[s] valuaciones, presentadas para su cobro en tiempo hábil ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA COMUNAL…” (folio 42 de este expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

           La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0842/dp.