SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de julio de 2010

 200º y 151º

              

       Visto el escrito presentado en fecha 3 de junio de 2010, por la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil NC 120705, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2007 (folio 91 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, contra la Providencia Administrativa N° 02-01-00-2007-0007, contenida en el Oficio N° 4303, de fecha 3 de diciembre de 2007,  dictada por la Dirección Estadal Ambiental del Estado Anzoátegui, en la cual declaró, entre otros aspectos“…PRIMERO: (…) SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por (…) la sociedad mercantil denominada NC 120705, C.A. contra la decisión emanada de esta Dirección Estadal Ambiental del Estado Anzoátegui, según Providencia Administrativa N° 02-01-00-2007-0005, de fecha 22/10/2007, notificada mediante Oficio N° 03897 de fecha 26/10/2007, mediante la cual declara con lugar la oposición incoada por el (…) Sr. RAMÓN MEJIAS MARTÍNEZ y familia, contra la tramitación realizada por la Ciudadana NINOSKA CILENTO, en su condición de Representante de la empresa NC 120705, C.A. y de Cantera Quebrada del Diablo, para que le sea otorgada la Ocupación del Territorio en una superficie de 50,00 hectáreas para la extracción y procesamiento de piedra caliza y la Autorización de Afectación de los Recursos deforestación de vegetación mediana y baja en la superficie de 7,40 ha para el plan de producción 2007-2009, ubicada en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui…” (folio 51 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

       La Jueza,

 

 

      María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

                           

                                                                     Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2008-0891/io.