SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de Julio de 2010

 200º y 151º

 

              

    Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de junio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2010, la ciudadana Fanny Yasmina Becerra Casanova, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.509, actuando en nombre propio ejerció acción de nulidad  contra el  acto  administrativo  contenido  en la  decisión Nº 0038-2010, publicada en fecha 11 de marzo de 2010, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por la cual, amonestó “a la ciudadana Fanny Yasmina Becerra Casanova (…), por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial” asimismo, la destituyo del cargo de “Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del [E[stado Táchira, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por encontrarla disciplinariamente responsable del ilícito disciplinario establecido en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial (folio 356 de la pieza Nº 4 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

           La Jueza,

 

 

  María Luisa Acuña López

                                                                         La  Secretaria,                                     

                                                                         Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0372/ytdg