SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de julio de 2010

 200º y 151º

 

         Las abogadas Carmen Coromoto Negre Gil y Ana Lucila Vejar Barajas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.592 y 42.223, respectivamente, mediante escrito consignado por esta última en fecha 10 de junio de 2010, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, promovieron pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Toyoávila C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 7 de octubre de 2007 (folio 42 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 7 de julio de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por la cual decidió “…de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ejusdem, (…) sancionar con multa de DOS MIL (2000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES, SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.264,00), a la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, RIF. J-00036684-5, y se decide sancionar con multa de MIL DOSCIENTAS (1200) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES, CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 45.158,40), a la sociedad mercantil TOYOAVILA C.A. RIF. J-30481387-2 (folio 39 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

       La Jueza,

 

 

      María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

                           

                                                                     Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2009-0557/io.