SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de julio de 2010

 200º y 151º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2010, el ciudadano César Augusto Felice Carquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.926, actuando en nombre propio, ejerció acción  de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 01-00-000243 de fecha 2 de diciembre de 2009, notificada el 12 de diciembre de 2009 (folio 10 del expediente), dictada por el ciudadano Contralor General de la República, por la cual, se declaró “…SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ (…), y, en consecuencia, SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000144 de fecha 21 de julio de 2009, mediante el cual, este Despacho acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de tres (3) años” (folio 24 de este expediente. Resaltado del texto).  

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

      La Jueza,

 

      María Luisa Acuña López                                 

                                                                          La Secretaria,

                                     

                                                                    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0444/io.