SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 20 de julio de 2010

 200º y 151º

 

         Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2010, el abogado Marcos Colán Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.039, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hadel Mostafá Paolini y Fernando Ramón Vegas Torrealba, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 01-00-000242 de fecha 1° de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.319, de fecha 2 de diciembre de 2009, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, por la cual, se declaró “…De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ordenar a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que en el ejercicio del principio de autotutela administrativa, revoque el concurso público convocado para la designación del titular del órgano de control fiscal del TSJ, y proceda a la convocatoria de un nuevo concurso” (folio 119 del expediente administrativo).  

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado (folio 21 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibidem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

      La Jueza,

 

      María Luisa Acuña López                                 

                                                                          La Secretaria,

                                     

                                                                    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0119/io.