SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de Julio de 2010

 200º y 151º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Por escrito suscrito por los abogados Erenia Rojas Martínez y Agustín Andrade González, presentado por este último en fecha 22 de junio de 2010, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.080 y 71.160, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Tobías Nóbrega Suárez, ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio de fecha 7 de enero de 2010, emanado del ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, según Resolución Nº 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.364 del 24 de enero de 2006, por medio del cual, entre otros aspectos, se declaró “…la Responsabilidad Administrativa de los ciudadanos: a) TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ (…), en su condición de Ministro del entonces Ministerio de Finanzas, por los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 30 de junio de 2009…” asimismo, acordó imponer multa equivalente a “…setecientos setenta y cinco unidades tributarias (775 U.T.) a (…) TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ (…), en su condici[ón] de Ministro del entonces Ministerio de Finanzas, (…), por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.470.000,00) equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.470), en atención al valor de la Unidad Tributaria establecida en CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.800,00), vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto del presente procedimiento…” (folios 157 vto y 158 vto del expediente. Resaltado del texto).

        

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y el ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

           La Jueza,

 

  María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

                                                                     Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2010-0566/ytdeg.