SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de Julio de 2010

200º y 151º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Por escrito suscrito por los abogados Alvaro Badell Madrid, Daniel Badell Porras, María Gabriela Medina D’Alessio y Nicolás Badell Benítez, presentado por este último en fecha 2 de junio de 2010, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.631, 117.731, 105.937 y 83.023 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil Seguros, C.A., ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2510 de fecha 17 de noviembre de 2009, notificada el 2 de diciembre del mismo año (folio 31), emanada del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por la (…) apoderada de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., contra de la Providencia Administrativa Nº FSS-2-3-002361 de fecha 06 de octubre de 2008, dictada por la Superintendencia de Seguros. SEGUNDO: Se  confirma en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida (folio 44 del expediente. Resaltado del texto), que declaró “…parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto (…) contra el acto administrativo (…) contenido en la Providencia Nº 2-3-001379 del 19 de julio de 2007…” el cual sancionó con multa por la cantidad de “catorce mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 14.600,00), de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por haber incurrido en violación de supuesto retardo en el cumplimiento de sus obligaciones…” (folio  65 del expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Nalinde Reina Torres Ávila,  quien es parte en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta, y anéxense copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

           La Jueza,

 

 

  María Luisa Acuña López

                                                                         La  Secretaria,                                     

                                                                        Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0468/ytdg