SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1º de junio de 2004

194º y 145º

 

 

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2004, por la abogada Graciela Omaña de Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.189, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Serfio Hernández Romero, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad que incoara su representado contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración ante el ciudadano Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contra el acto administrativo del 30 de  mayo de 2003, dictado por la referida Comisión, en el cual fue sancionado el accionante con la destitución del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos,  manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                     Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2000-1069/ech.