SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de junio de 2004
194º y 145º
Visto
el escrito presentado mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2004, por la
abogada Graciela Omaña de Suárez,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.189,
actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Serfio Hernández Romero,
mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad que incoara su
representado contra la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del
silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de
reconsideración ante el ciudadano Presidente de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial, contra el acto administrativo del 30 de mayo de 2003, dictado por la referida
Comisión, en el cual fue sancionado el accionante con la destitución del cargo
de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Juzgado, siendo la oportunidad
de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente
ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las
documentales indicadas en Capítulo I
del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito
favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en
autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas
promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la
República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia
certificada de los referidos autos de admisión.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2000-1069/ech.