SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
1° de junio de 2004
194º
y 145º
Visto el escrito de fecha 5 de mayo de 2004,
presentado por la abogada Nora Josefina
Mijares Domech, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora
General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el
juicio de nulidad incoado por el ciudadano Hersomino José Pérez Rivero
contra la Resolución N° DG-19195, de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por
el ciudadano Ministro de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.582 del 2 de diciembre de 2002, en la cual se pasó al accionante a la
situación de retiro por medida disciplinaria; este Juzgado, siendo la
oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II, aparte SEGUNDO, y
III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el
mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto
dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En lo atinente a la prueba contenida en el
Capítulo II, aparte PRIMERO, denominado “DE OTRAS PRUEBAS”, en el cual indica “...
A todo evento, y a pesar de constituir un hecho notorio de carácter
comunicacional, el cual por ende, se encontraría exento de prueba; de
conformidad con los criterios que quedaron expuestos en la sentencia N° 98, de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de marzo de
2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, promovemos:
PRIMERO: Un (1) Vídeo Cassette en
formato VHS, el cual contiene la grabación de la transmisión de programa
televisivo, gravado por el canal 4 “Venevisión”, efectuada en la Plaza Francia
de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 23 de
Octubre de 2002 a las 19:30 horas...”,
observa este Juzgado, que el mencionado video cassette no fue consignado
junto con el escrito de pruebas, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no
tiene materia sobre la cual decidir.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las
pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese
copia certificada del presente auto.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2003-0712/dp.