SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1° de junio de 2004

194º y 145º  

 

 

Visto el escrito de fecha 5 de mayo de 2004, presentado por la abogada Nora Josefina Mijares Domech, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por el ciudadano Freddy José Argüelles León contra la Resolución N° DG-19191, de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.582 del 2 de diciembre de 2002, en la cual se pasó al accionante a la situación de retiro por medida disciplinaria; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las  documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

En lo atinente a la prueba contenida en el Capítulo II, denominado “DE OTRAS PRUEBAS”, apartes PRIMERO y SEGUNDO, en los cuales indica “... A todo evento, y a pesar de constituir un hecho notorio de carácter comunicacional, el cual por ende, se encontraría exento de prueba; de conformidad con los criterios que quedaron expuestos en la sentencia N° 98, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, promovemos: PRIMERO:  Un (1) Vídeo Cassette en formato VHS, el cual contiene la grabación de un avance informativo del Canal Metropolitano de Televisión (CMT), efectuada en la Plaza Francia de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 04 de noviembre de 2002 a las 12:30 horas(...) SEGUNDO: Promuevo y hago valer el valor probatorio de los artículos de opinión, notas de prensa y fotografías aparecidas en diversos medios impresos de comunicación social...”,  observa este Juzgado, que el video cassette mencionado y los artículos de opinión, notas de prensa y fotografías promovidas en los apartes PRIMERO y SEGUNDO, no fueron consignados junto con el escrito de pruebas, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

 

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2003-0713/dp.