SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
1° de junio de 2004
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 5 de mayo de 2004,
presentado por la abogada Nora Josefina
Mijares Domech, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora
General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el
juicio de nulidad incoado por el ciudadano Freddy José
Argüelles León contra la Resolución N° DG-19191, de fecha 29 de
noviembre de 2002, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.582 del 2
de diciembre de 2002, en la cual se pasó
al accionante a la situación de retiro por medida disciplinaria; este
Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los
siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de
promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable
de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos
cursan en autos, manténganse en el expediente.
En lo atinente a la prueba contenida en el Capítulo II,
denominado “DE OTRAS PRUEBAS”, apartes PRIMERO y SEGUNDO, en los cuales indica “...
A todo evento, y a pesar de constituir un hecho notorio de carácter
comunicacional, el cual por ende, se encontraría exento de prueba; de
conformidad con los criterios que quedaron expuestos en la sentencia N° 98, de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de marzo de
2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, promovemos:
PRIMERO: Un (1) Vídeo Cassette en
formato VHS, el cual contiene la grabación de un avance informativo del Canal
Metropolitano de Televisión (CMT), efectuada en la Plaza Francia de la Urbanización
Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 04 de noviembre de 2002 a
las 12:30 horas(...) SEGUNDO: Promuevo y hago valer el valor probatorio de los
artículos de opinión, notas de prensa y fotografías aparecidas en diversos
medios impresos de comunicación social...”, observa este Juzgado, que el video cassette mencionado y los
artículos de opinión, notas de prensa y fotografías promovidas en los apartes
PRIMERO y SEGUNDO, no fueron consignados junto con el escrito de pruebas, en
tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual
decidir.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las
pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese
copia certificada del presente auto.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2003-0713/dp.