![]() |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
22 de junio de 2005
195º y
146º
Visto el escrito presentado
por diligencia de fecha 26 de mayo de 2005, por la abogada Matilde Rojas de Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº 27.115, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Juan Carlos
Gómez Carmona, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara
dicho ciudadano, actuando en su condición de único y exclusivo propietario de
la firma mercantil Constructora
Veracruz, contra el municipio Anzoátegui del estado Cojedes, por
cumplimiento del contrato de obra N° C-ALC-002-01, que suscribiera con la
mencionada Alcaldía a los fines de ejecutar “...
Se admiten cuanto ha lugar en derecho
por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en
la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos
I y II del escrito de promoción de pruebas, los cual se contraen a reproducir
el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en
autos, manténganse en el expediente.
Lo
anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta en fecha 26 de octubre
de 2004, por el apoderado del municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes,
a las documentales consignadas junto
con el libelo (folios 16 al 22), pues su procedimiento se seguirá conforme a
las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la
decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación
y valoración, y así se declara.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por
no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la
sentencia definitiva, la prueba de cotejo solicitada
mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2004, ratificada en el capítulo II
del escrito de promoción de pruebas; en consecuencia, este Juzgado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento
Civil, fija el segundo (2º) día de
despacho siguiente a la presente fecha, a las diez horas y treinta minutos de
la mañana (10:30 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de
expertos por las partes.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,
salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición
solicitada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de
Procedimiento Civil, se ordena intimar al municipio Autónomo Anzoátegui del
estado Cojedes, la exhibición del documento indicado por el
promovente, a las diez horas de la
mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que
conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta, acompañándole copia
certificada del escrito de promoción y del presente auto.
Exp. N° 2003-0928/ndp.