SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de junio de 2004
194º y 145º
Visto
el escrito presentado por diligencia de
fecha 23 de marzo de 2004, por el abogado David
Rosales Almenar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 46.591, actuando en su carácter de apoderado de la Compañía Anónima Electricidad del Centro
(ELECENTRO), mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por el
ciudadano Arquímedes Betancourt, por indemnización de daño moral; este Juzgado,
siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes
términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente
ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva,
las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a
reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos
cursan en autos, manténganse en el expediente.
En
relación con el contenido del Capítulo II denominado “PRUEBA DE CONFESIÓN”, en
la cual se promueve “...la confesión del demandante en el sentido que fue un
hecho de un tercero lo que proporcionó el accidente cuando en el libelo de la
demanda afirmó que el menor Alexis José
Betancourt Monsalve, en compañía de su abuela materna Rosa Sarmiento, de su primo y sus hermanitos atravesaba el Río
Aragua, a pie en el momento en que ocurrió el accidente perdiendo la vida, lo
cual nos lleva a pensar que obviamente el menor se encontraba totalmente desprotegido
y sin supervisión...”, este
Juzgado, como quiera que tales
consideraciones deben ser valoradas por
el juez del mérito en la oportunidad legal correspondiente, declara que
no tiene materia sobre la cual decidir.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2003-963/ech.