SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1º de junio de 2004

194º y 145º

 

Visto el escrito  presentado por diligencia de fecha 23 de marzo de 2004, por el abogado David Rosales Almenar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.591, actuando en su carácter de apoderado de la  Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por el ciudadano Arquímedes Betancourt, por indemnización de daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las  documentales indicadas en el Capítulo I  del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

En relación con el contenido del Capítulo II denominado “PRUEBA DE CONFESIÓN”, en la cual se promueve “...la confesión del demandante en el sentido que fue un hecho de un tercero lo que proporcionó el accidente cuando en el libelo de la demanda afirmó  que el menor Alexis José Betancourt Monsalve, en compañía de su abuela materna  Rosa Sarmiento, de su primo y sus hermanitos atravesaba el Río Aragua, a pie en el momento en que ocurrió el accidente perdiendo la vida, lo cual nos lleva a pensar que obviamente el menor se encontraba totalmente desprotegido y sin supervisión...”,  este Juzgado, como quiera  que tales consideraciones  deben ser valoradas por el juez del mérito en la oportunidad legal correspondiente, declara  que  no tiene materia sobre la cual decidir.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-963/ech.