SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
1° de junio de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la
Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de abril de 2004, este Juzgado para
decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante decisión publicada en fecha 13 de abril de 2004,
la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta
en fecha 25 de julio de 2003, por los abogados Janner Bastidas Berrios,
Jesús Alberto Archila Contreras y Félix Moisés Rosales García, inscritos en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.083, 65.287 y
28.075, respectivamente, actuando en su
carácter de apoderados de la sociedad mercantil Val-Petrol C.A.,
contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A., por cobro de bolívares, correspondiente
a “...PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 5.798.815.618,oo) (..) cuyo monto se desprende de la FACTURA signada con el N° 000106646
(...) SEGUNDO: Los
intereses moratorios (...) esto es, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.
173.964.468,oo) ...”.
Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión
del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que,
revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela ––salvo la referida a la competencia ya examinada en
la sentencia antes aludida-, y como quiera que no se encuentran presentes en
este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena
emplazar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona del Gerente de Distrito
PDVSA-Sur, ciudadano Carlos Rafael Vallejo Rojas, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado
Barinas, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte
(20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la
comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los
seis (6) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole
compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia
certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.
A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda
comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas. Líbrense oficio y despacho.
Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete
medida preventiva de embargo “...sobre bienes propiedad de la demandada”,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse
sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual
se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás
documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.
Líbrese oficio.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la República, y una vez que conste en autos su notificación,
la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la
solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N°
2004-0074/dp.