SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1° de junio de 2004

194º y 145º  

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de abril de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante decisión publicada en fecha 13 de abril de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 25 de julio de 2003, por los abogados Janner Bastidas Berrios, Jesús Alberto Archila Contreras y Félix Moisés Rosales García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.083, 65.287 y 28.075, respectivamente,  actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Val-Petrol C.A., contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A., por cobro de bolívares, correspondiente a “...PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 5.798.815.618,oo) (..) cuyo monto se desprende de la FACTURA signada con el N° 000106646 (...) SEGUNDO: Los intereses moratorios (...) esto es, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 173.964.468,oo)  ...”.

 

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ––salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes aludida-, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

 

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona del Gerente de Distrito PDVSA-Sur, ciudadano Carlos Rafael Vallejo Rojas, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los seis (6) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

 

A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del  Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.  Líbrense oficio y despacho.

 

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “...sobre bienes propiedad de la demandada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

 

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0074/dp.