SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de junio de 2007
197º y 148º
Por escrito de fecha 12 de
junio de 2007, el abogado José Alejandro Bravo Paredes, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.310, actuando en su
carácter de apoderado de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., en la demanda interpuesta por el ciudadano José
Luis Aguilera, actuando con el carácter de
Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad
mercantil C.V.G. VENALUM, C.A.,
asistido por los abogados Bladimir Vivenes Lezama y Carlos Zambrano
Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
Nos. 61.342 y 24.567, respectivamente, por nulidad del contrato de “CESIÓN
DE DERECHOS A
Por otra
parte, impugnó el poder que otorgara el
mencionado ciudadano José Luis Aguilera, a los
abogados Bladimir Vivines,
Carlos Zambrano y Omar Alvarado (folio 54), inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo los Nros.
61.342, 24.567 y 51.434,
respectivamente.
Finalmente,
solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de
Procedimiento Civil, se declare la existencia de litispendencia entre el
presente expediente y el expediente N° 2006-1094.
Visto lo
anterior, este Juzgado, estima que por cuanto corresponde a la a
María Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2006-374/ech.