SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de junio de 2007

 197º y 148º

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de mayo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2007, el abogado Juan Isidro Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 9.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nilsa Mercedes Villarroel Martínez, ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº 441, de fecha 6 de diciembre de 2006, notificada el 10 de enero de 2007 (folio 17 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia (ahora Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en la cual resolvió declarar “…Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana NILSA MERCEDES VILLARROEL MARTÍNEZ, (…), y en consecuencia, se confirma el acto que acordó su jubilación, contenida en la Resolución Nº 383 de fecha 5 de diciembre de 2005”. (Folio 16 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Por decisión Nº 00787, publicada en fecha 7 de julio de 2004, esta Sala Político-Administrativa, en relación con una querella funcionarial interpuesta contra un acto emanado del ciudadano Ministro del Interior y Justicia (ahora Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), estableció el siguiente criterio:

 

 

“…omissis

 

Al respecto, resulta pertinente señalar que reiteradamente esta Sala ha establecido que el conocimiento de las acciones o recursos intentados por funcionarios públicos -distintos a jueces u otros funcionarios judiciales de alto rango-, correspondía al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, ello en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional (véase, entre otras, sentencia de esta Sala Nº 02263 de fecha 20 de diciembre de 2000).

Ahora bien, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer la querella interpuesta contra el Ministerio del Interior y Justicia, actualmente debe atenderse a lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11 de julio de 2002 y reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial Nº 37.522 del 6 de septiembre de 2002, en donde se prevé la eliminación del Tribunal de la Carrera Administrativa y la constitución de los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como Tribunales Funcionariales.

De acuerdo a lo expuesto, al tratarse el caso de autos de una querella derivada de la relación de empleo público que existía entre la recurrente y la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, es evidente que el conocimiento del caso de autos le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a que corresponda previa distribución, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley. Así se decide.” (caso: Beatriz Oronoz de Moratinos vs. Ministro del Interior y Justicia).

 

Ahora bien, en el presente asunto, como antes se indicó,  se pretende la nulidad de la Resolución Nº 441, de fecha 6 de diciembre de 2006, dictada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia (ahora Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en la cual resolvió declarar sin lugar el recurso jerárquico intentado por la accionante, y consecuentemente confirmar el acto que acordó su jubilación; de lo cual se evidencia una relación de empleo público, cuyo conocimiento -conforme al criterio jurisprudencial transcrito-, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, lo que obliga a este Juzgado  de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa, y así se decide.

 

Por lo expuesto, y en atención asimismo al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en  lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor), para que una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida la presente acción. Líbrese oficio.

           La Juez,

 

María Luisa Acuña López

                                                                                                                                                                          

                                                                                 La Secretaria,

                                                                                     

Noemí del Valle Andrade

Exp. 2007-0373/ytdeg.