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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de junio de 2007
197º y 148º
Recibido el presente expediente de
Mediante escrito presentado
en fecha 10 de abril de 2007, el abogado Juan Isidro Medina, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
9.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nilsa Mercedes Villarroel
Martínez, ejerció acción de nulidad contra
Por decisión Nº 00787,
publicada en fecha 7 de julio de 2004, esta Sala Político-Administrativa, en
relación con una querella funcionarial interpuesta contra un acto emanado del
ciudadano Ministro del Interior y Justicia (ahora Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia), estableció el siguiente criterio:
“…omissis…
Al respecto, resulta
pertinente señalar que reiteradamente esta Sala ha establecido que el
conocimiento de las acciones o recursos intentados por funcionarios públicos
-distintos a jueces u otros funcionarios judiciales de alto rango-,
correspondía al extinto Tribunal de
Ahora bien, a los efectos
de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer la querella
interpuesta contra el Ministerio del Interior y Justicia, actualmente debe
atenderse a lo establecido en las Disposiciones Transitorias de
De acuerdo a lo expuesto,
al tratarse el caso de autos de una querella derivada de la relación de empleo
público que existía entre la recurrente y
Ahora bien, en el presente
asunto, como antes se indicó, se
pretende la nulidad de
Por lo expuesto, y en
atención asimismo al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por
esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, este
Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero
en lo Civil y Contencioso Administrativo
de
María Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2007-0373/ytdeg.