SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 2 de junio de 2015

205° y 156°

Recibidas las presentes actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de mayo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En fecha 19 de mayo de 2015, el abogado Ángel Yrigoyen López, INPREABOGADO N° 29.133, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ QUINTERO CORREA y MINERVA MARITZA MONTIEL DE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.198.519 y 7.719.422, interpuso demanda de indemnización por daños materiales y morales, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en virtud del fallecimiento de su hijo, el ciudadano Alexis Enrique Quintero Montiel. Posteriormente, el 21 de ese mes y año, el prenombrado abogado “ratificó” el escrito contentivo de la demanda.

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que las mismas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en cualesquiera de sus apoderados judiciales o representantes legales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la ordenada citación, así como la notificación del ciudadano Alcalde del prenombrado Municipio; esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del libelo, sus anexos, y del presente pronunciamiento.

A fin de practicar la citación y notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se conceden ocho (8) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

 

La Jueza,

 

        

Belinda Paz Calzadilla                           

    La Secretaria,                                   

                                              

                                                              

Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2015-0536/DA-JS

En fecha dos (2) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,