SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de junio de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 4 de junio de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2015, el abogado Edgar Fuenmayor de la Torre, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.645, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIMA CARLOTA ZÁRATE LAPREA, titular de la cédula de identidad N° 10.620.377,  interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000204, dictada el 25 de septiembre de 2014 por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), notificada el 24 de noviembre del mismo año, a través del oficio N° 08-01-1272, que declaró “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el representante legal de la [recurrente] (…), y, en consecuencia, Confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000121 de fecha 22 de julio de 2014 ”, mediante la cual le impuso “(…) la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de la notificación de la (…) Resolución (…)”. (Folios 36, 55 y 61 del expediente; resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                          

                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0557/DA-JS

En fecha diez (10) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                     La Secretaria,