SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de junio de 2015

 205º y 156º

 

                                     

Por  diligencia de fecha 9.06.15, el abogado Manuel Lunar Ortega, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 5.241, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., solicitó a los fines de evitar la paralización de la causa, sea designado defensor judicial  al ciudadano Dennis Pérez Perozo, en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil comisionado de practicar su citación.

Al respecto, este Juzgado estima pertinente destacar previamente las actuaciones siguientes:

Mediante decisión Nro. 391 del 30.10.14, se consideró necesario agotar las diligencias pertinentes a objeto de lograr la citación personal del prenombrado ciudadano,  en las últimas dos (2) direcciones  que se desprendía de autos y, en ese sentido, acordó oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y  al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,  para tales efectos.

Por oficio Nro. 207-2015 del 23.04.15, el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (a quien le correspondió por distribución),  remitió las resultas de la comisión conferida, advirtiéndose de la lectura de las mismas que el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano Dennis Pérez Perozo, dado que “ya no vive” en la dirección indicada.

Por diligencia de fecha 28.5.15, el Alguacil de este Juzgado consignó la comisión enviada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, devuelta por IPOSTEL en virtud de que este Tribunal “la rechazó”.

De manera que, con base en tales planteamientos, este Juzgado estima necesario reiterar una vez más lo acordado en la decisión señalada en líneas anteriores, en la cual dejó expresamente establecido la necesidad de agotar las gestiones faltantes,  a objeto de lograr la citación del intimidado; y,  siendo evidente que el supuesto regulado en la decisión  in commento no se ha cumplido, toda vez que aún se encuentra pendiente de tramitar la segunda de las comisiones ordenadas,  resulta forzoso para esta Sustanciadora declarar improcedente lo planteado por la parte recurrente, sin perjuicio de la posibilidad de que esta sea requerida posteriormente una vez cumplidos los extremos legales. Así se decide.

  Consecuente con lo anterior, se ordena tramitar la citación que nos ocupa en la dirección ubicada en el Estado Falcón, y a tales fines se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del mencionado estado, así como desglosar  los recaudos que cursan insertos en los folios Nro. 322 al 341 de la pieza Nro. 2 del expediente. Líbrense oficio y despacho, anexándoles los referidos recaudos y copia certificada del presente auto. Se conceden cinco (5) días continuos como término de la distancia.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                             La Secretaria,

 

                                                             Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-5657

En fecha dieciséis  (16) de junio de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                         La Secretaria,