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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de junio de 2015
205º y 156º
Por sentencia Nro. 01063, publicada en fecha 10 de julio de 2014, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta el 30 de abril de 2013, reformada el 21 de octubre del mismo año por la SUCESIÓN DE FRANCISCO APOLINAR CARABALLO LÓPEZ, contra el MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Asimismo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la notificación del aludido fallo, y de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en la indicada sentencia.
Recibidas las actuaciones el 29 de julio de 2014, practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de la misma fecha, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena emplazar al MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación así como la notificación de la Alcaldesa del prenombrado ayuntamiento (conforme al citado artículo 153). Líbrense oficios, remitiéndoles a dichos funcionarios copia certificada de la documentación anexa al escrito libelar (folios 4 al 62), la reforma de fecha 21 de octubre de 2013 y del presente pronunciamiento.
A fin de practicar la citación ordenada, así como la notificación de la Alcaldesa del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se conceden cinco (5) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho.
Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2014-0558/DA-JS
En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,