SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de junio de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de junio de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Por escrito presentado el 1° de junio de 2015, el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.418, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, interpuso demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 031, dictada el 13 de enero de 2015 por el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió: “(…) Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada RORAIMA, conformada por un lote de terreno ubicado en la Avenida Táchira, Sector Villa Olímpica, San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de Catorce Mil Trescientos Veintiocho con Veinticinco Metros Cuadrados (14.328,25 mts2) (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado (…). (Folio 20 del expediente. Resaltado del texto).

 

Asimismo, el prenombrado abogado afirmó en el escrito libelar, que la Universidad Nacional Experimental del Táchira es propietaria de “(…) un lote de terreno sin construir, identificado como Lote No. 9, en el documento de condominio del Conjunto Residencial Villa Olímpica de San Cristóbal, Primer Núcleo, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista de San Cristóbal, estado Táchira el cual (…), encuadra dentro de la declaratoria contenida en el artículo 1 de la Resolución No. 031(…)”. (Folios 2 y 3 del expediente).

 

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

A tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera necesario en esta oportunidad notificar:

i) Al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en dicho ente territorial, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que el inmueble objeto de la orden de ocupación se encuentra ubicado en ese municipio, y en uno de los considerandos de la Resolución impugnada -que califica de urgente la ejecución de la obra denominada “RORAIMA”- se indicó que “la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno (…)”.

 

ii) A la Inmobiliaria Nacional, en virtud de que la medida de ocupación y la construcción de la obra -de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la aludida Resolución- sería asumida por la indicada empresa.

 

iii) Al Estado Táchira en la persona del ciudadano Gobernador de esa entidad federal, dada la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente alusiva a su “intervención”, con ocasión de la Carta de Intención contentiva, entre otros, del compromiso contraído por la Universidad Nacional Experimental del Táchira de traspasar al Estado Táchira el lote de terreno N° 9, afectado -a decir de la parte actora- por la Resolución N° 031, la cual es el objeto de la presente acción de nulidad.

 

A fin de practicar las notificaciones a realizarse en el Estado Táchira, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se conceden, como término de distancia, nueve (9) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copia certificada de este pronunciamiento.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

En lo atinente a la petición contenida en el Capítulo titulado Medida de suspensión de efectos, relativa a que se acuerde medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado (folios 11 y siguientes), este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 ibídem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

 

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                          

                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0592/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                   La Secretaria,