SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                                                                                                                            Caracas, 17  de junio de 2015

205º y 156º

 

Por escrito consignado el 28 de mayo de 2015, el abogado Francisco Ramírez Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA PRIMABAN, FINANCIADORA DE PRIMAS, C.A., promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada en el marco de la acción de nulidad interpuesta por esa empresa en virtud del silencio administrativo verificado con ocasión del recurso jerárquico incoado el 12 de diciembre de 2013 ante el entonces Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra la Providencia Administrativa identificada con letras y números DEC-01-00309-2013 de fecha 5 de septiembre de ese año, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual: a) ordenó a la recurrente (…) reintegrar a la ciudadana DIGNA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DEVIA (…) la cantidad de Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.558,15), más los intereses que dicha cantidad haya generado hasta la fecha en que se materialice el pago, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión (…); y b) decidió sancionar a dicha empresa “(…) con multa de Doscientas Unidades Tributarias (200 UT), equivalente a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.866, de fecha 16-02-2012, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor (…)”. (Folios 19, 32 y 33 del expediente; destacado del texto).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En el Capítulo V del prenombrado escrito, identificado como “Pruebas”, apartes marcados “1)” y “2)”, la representación judicial de la parte actora promovió las documentales que fueron acompañadas al libelo de demanda como anexos “B” y “C”, a saber, “(…) Copia del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013 ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (…)” y “(…) Copia de la Providencia N° DEC-01-00309-2013, de fecha 05 de septiembre de 2013, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (…)”. (Folios 19 al 33 del expediente. Resaltado del texto).

Al respecto, se advierte que la invocación del valor probatorio de las aludidas instrumentales cursantes en autos, no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace el promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar tales documentales y, en general, las actuaciones que reposan en autos, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

       La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                     

                                                           Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1046/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                              La Secretaria,