SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de junio de 2015

205º y 156º

 

Visto que en la audiencia preliminar celebrada el 28 de mayo de 2015, la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, “promovió” el expediente administrativo relacionado con la presente acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Inversora Primaban, Financiadora de Primas, C.A., en virtud del silencio administrativo verificado con ocasión del recurso jerárquico incoado el 12 de diciembre de 2013 ante el entonces Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra la Providencia Administrativa identificada con letras y números DEC-01-00309-2013 de fecha 5 de septiembre de ese año, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual: a) ordenó a la recurrente (…) reintegrar a la ciudadana DIGNA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DEVIA (…) la cantidad de Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.558,15), más los intereses que dicha cantidad haya generado hasta la fecha en que se materialice el pago, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión (…); y b) decidió sancionar a dicha empresa “(…) con multa de Doscientas Unidades Tributarias (200 UT), equivalente a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.866, de fecha 16-02-2012, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor (…)”. (Folios 19, 32 y 33 del expediente; destacado del texto).

Al respecto, se advierte que la invocación del valor probatorio del expediente administrativo, no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, teniendo que el aludido expediente administrativo fue consignado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia del 4 de junio de 2015, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar tales documentales y, en general, las actuaciones que reposan en autos, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

         La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                         La Secretaria,

 

 

                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1046/DA-JS

 

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                   La Secretaria,