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Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º
En la audiencia preliminar celebrada el 02 de junio de 2015, este Juzgado a los fines de tramitar los defectos alegados por la parte demandada, consideró necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículo 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido, concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, exclusive, a fin de que la parte actora subsanara o contradijera, según el caso, los defectos alegados, finalizado este plazo de cinco (5) días la parte demandada debería en el primer día de despacho siguiente manifestar su conformidad o no con la eventual subsanación; en caso de que haya rechazo o silencio de la parte demandada se remitirían las actuaciones a la Sala.
Dentro del lapso correspondiente comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, alegando subsanar y contradiciendo los defectos opuestos.
Por su parte, mediante escrito de fecha 16.06.15 la abogada Marianella Castro Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.410, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa codemandada CARDÓN IV, S.A., rechazó y manifestó su inconformidad con la subsanación, por no haber sido –en su criterio- corregidos los defectos planteados; asimismo, se reservó el derecho a promover las pruebas que estimase pertinente en el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, con la finalidad de facilitar la solución de esta incidencia, al tiempo que entendió abierta dicha articulación a tenor de lo previsto en los artículos 352 y 353 del Código de Procedimiento Civil.
De cara a los argumentos expuesto, aprecia este Juzgado que si bien es cierto en la audiencia realizada se dejó estableció que en el supuesto de que hubiese rechazo o silencio de la parte demandada se remitiría a la Sala el expediente, es el caso que de las consignaciones y solicitudes presentadas por las partes, estima este Juzgado la necesidad de conceder ocho (8) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a fin de que las partes presenten las pruebas que consideren pertinentes. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2014-1453