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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Caracas, 18 de junio de 2015
205º y 156º
Por escrito consignado el 28 de mayo de 2015, la abogada María Luz Virginia Revollo Blanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.813, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada en el marco de la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana Carmen Coralina Parejo, titular de la cédula de identidad Nro. 11.443.477, asistida por los abogados Leudys Maita y Joel Ruiz García, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.378 y 64.101, respectivamente, “contra la decisión de traslado laboral” dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración interpuesto el 11 de septiembre de 2014, contra los actos administrativos contenidos en los oficios identificados con las letras y números CJ-14-2262 y CJ-14-2619, de fecha 30 de julio de 2014, notificados el 10 de septiembre de ese año, mediante los cuales la Comisión informó a la recurrente la decisión de “(…) dejar sin efecto (su) designación (…) como Jueza Provisoria del Tribunal Superior y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia ”, así como la de “(…) designarla como Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello”, respectivamente. (Folios 1, 8 y 9 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales descritas en los apartes “1.” y “2.” del CAPÍTULO I del escrito de promoción y producidas junto a este; por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. (Folios 91 al 122). Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2014-1492/DA-JS
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,