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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Caracas, 18 de junio de 2015
205º y 156º
Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2015, la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana CARMEN CORALINA PAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.443.477, asistida por los abogados Leudys Maita y Joel Ruiz García, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.378 y 64.101, respectivamente, “contra la decisión de traslado laboral” dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración interpuesto el 11 de septiembre de 2014, contra los actos administrativos contenidos en los oficios identificados con las letras y números CJ-14-2262 y CJ-14-2619, de fecha 30 de julio de 2014, notificados el 10 de septiembre de ese año, mediante los cuales la Comisión informó a la recurrente la decisión de “(…) dejar sin efecto (su) designación (…) como Jueza Provisoria del Tribunal Superior y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia ”, así como la de “(…) designarla como Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello”, respectivamente. (Folios 1, 8 y 9 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En el Capítulo identificado como “DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS QUE PROMOVIÓ EL MINISTERIO PÚBLICO EN AUDIENCIA DE JUICIO”, la representante del Ministerio Público indicó que “promueve los expedientes administrativos personal y general de la recurrente y el expediente administrativo contentivo del concurso de oposición que alega –más no prueba- haber ganado la recurrente en el año 2005, con la finalidad de conocer su condición dentro del sistema judicial ”; y que “debe[n] ser requerido[s] a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente a la representación de la Procuraduría General de la República, como abogado del Estado y por supuesto, a la recurrente, principal interesada en probar su condición de titular alegada por ella”. (Folio 129 de este expediente. Corchetes añadidos).
Al respecto, se advierte que la invocación del valor probatorio del expediente administrativo, no constituye un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa, ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013); supuesto en el cual, corresponderá a la Sala como Juez de mérito, la valoración de las actuaciones que conformen los antecedentes administrativos que reposen en autos, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
Ahora bien, en el presente caso, no consta en actas la recepción del aludido expediente administrativo, a pesar de haber sido requerido por este órgano jurisdiccional a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. 0107 y 0355 de fechas 3 de febrero de 2015 y 26 de marzo de 2015, respectivamente; siendo ello así, se ordena ratificar dicha solicitud, atendiendo a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión, así como copia simple de los aludidos oficios Nros. 0107 y 0355. (Folios 38 y 48 de este expediente). Así se decide.
Igualmente, se acuerda oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), solicitándole la remisión del expediente personal de la recurrente, así como “el expediente administrativo contentivo del concurso de oposición [en el que participó la ciudadana Carmen Coralina Parejo] en el año 2005”, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del prenombrado oficio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión. Así se declara.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2014-1492/DA-JS
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,