SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de junio de 2015

205º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 16 de junio de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:        

         Por escrito presentado el 9 de junio de 2015, la abogada ARGELIA BRACAMONTE DE AGREDA, titular de la cédula de identidad N° 6.920.817,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 167.007, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000033, dictada el 28 de enero de 2015 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.633 del 6 de abril de 2015, notificada en fecha 9 de abril 2015 a través de oficio N° SCMSB-129/15 del 8 de ese mes y año, mediante la cual,  entre otros aspectos, ordenó “al Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda revocar, conforme al principio de autotutela, la designación de [su] persona (…), como Contralora Municipal de dicha entidad, así como nombrar como Contralor Interino a la persona que allí se señala y convocar a un nuevo concurso (…)”; y contra el Acuerdo del  aludido órgano legislativo municipal Nro. 022-15 del 9 de abril de 2015, dictado “(…) como acto de ejecución de la orden contenida en la Resolución mencionada (…)”. (Folios 89, 90 y 98 del expediente. Resaltado del texto y agregado de este Juzgado).

         Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.        

         En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios. 

         La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera necesario en esta oportunidad notificar a la ciudadana Arelis Yoyimar Chayele Pérez, titular de la cédula de identidad N° 10.516.907, toda vez que en el punto “SEGUNDO” de la Resolución dictada por el Contralor General de la República, se ordenó su designación como Contralora Interina del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda; designación que se desprende del Acuerdo N° 022-15, emanado del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.

A fin de practicar esta última notificación, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se concede un (1) día como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado -a expensas de la parte accionante- en el diario “Últimas Noticias,  a objeto de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 eiusdem

         En lo atinente a la petición de “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS” (folios 35 al 38 del expediente), este Juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 105 ibídem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.    

         Finalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

           La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                                                 La Secretaria,

 

                                                                                         Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2015-0618/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                            

                                                                                            La Secretaria,