SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas,  25 de junio de 2015

205° y 156º

 

Visto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2015, por el  abogado Alexánder Racini Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.562, actuando en su propio nombre e  interés, mediante el cual apeló del auto dictado por este Juzgado el 9 de junio de 2015, que otorgó un plazo de 5 días de despacho a la parte intimada para que procediera a sustituir los cheques consignados oportunamente para el pago de los honorarios de los jueces retasadores, por dos cheques de gerencia no endosables, este órgano jurisdiccional, a los fines de oír el señalado recurso, estima necesario realizar las siguientes precisiones:

         a. La presente causa se refiere a un juicio de intimación de honorarios profesionales (vía incidental) que actualmente se encuentra en la segunda fase del procedimiento, a saber: la retasa.

         b. Con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados [l]as decisiones sobre la retasa son inapelables”, no así las incidencias que surjan en esta etapa del procedimiento (Vid. sentencia de la Sala Político Administrativa publicada en fecha 28 de septiembre de 2004, signada con el número 1.599).

         c. El auto apelado constituye una interlocutoria que –a juicio del apelante–  causa gravamen.

         d. La regla general apunta a que solo las interlocutorias que causan gravamen son apelables.

         e. Las apelaciones de las decisiones interlocutorias se oyen – en principio -  en un solo efecto (artículo 291 del Código de Procedimiento Civil).

         f. Las instituciones procesales deben ser interpretadas atendiendo a los principios y valores que emanan del Texto Fundamental, especialmente aquellas que tienen carácter preconstitucional.

         g. El artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que rige el funcionamiento y competencias de los Tribunales que integran dicha jurisdicción, entre los cuales se encuentra la Sala Político Administrativa y su Juzgado de Sustanciación, autoriza a los jueces contencioso administrativos a oír las apelaciones de las interlocutorias en ambos efectos cuando estas pudieran causar gravámenes irreparables.

         h. La apelación planteada consiste en determinar si podía concederse un plazo para la sustitución de los cheques consignados oportunamente por la empresa intimada o, por el contrario, se imponía aplicar la consecuencia procesal consagrada en el artículo 28 de la Ley de Abogados, relativa a la falta de pago de los honorarios de los jueces retasadores.

         i. En fecha 18.06.15 la parte intimada sustituyó los cheques presentados oportunamente por dos cheques de gerencia no endosables.

         j. De no otorgarse el efecto suspensivo a la presente apelación se impondría la constitución del Tribunal de Retasa y con ello correrían los lapsos para dictar la sentencia de retasa, a saber, 8 días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Abogados.

         k. El pago de los honorarios de los jueces retasadores estaría supeditado a la procedencia o no del recurso de apelación, ya que de declararse con lugar el mencionado recurso sería nula la constitución del Tribunal de Retasa y la decisión que al efecto se dicte quedaría cuestionada en cuanto a su validez, pero sin la posibilidad de ser revisada por la Alzada, ya que el artículo 28 de la Ley de Abogados le da carácter inapelable a estos fallos. Tampoco podrían los retasadores revocar por contrario imperio la decisión de retasa, por cuanto ello implicaría una violación al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

         l. De oírse el recurso en un solo efecto se propiciaría una distorsión procesal difícil de reparar que generaría incertidumbre jurídica y obraría en desmedro de los intereses de las partes, de los jueces retasadores designados y de la recta administración de justicia.

 

De manera que, atendiendo a las consideraciones expuestas y las particularidades del caso, este Juzgado estima necesario oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el intimante contra el auto dictado el 9.06.15, y así lo acuerda.  Se ordena remitir el expediente  a la Sala Político Administrativa a los fines consiguientes.  

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                               La Secretaria,

                                                                                           

 

 

 

                                                                             Noemí del Valle Andrade

En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                   La Secretaria,