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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2015
205º y 156º
Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 17 de junio de 2015 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 9 de junio de 2015, los abogados Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta, Isabel Cecilia Esté Bolívar y Héctor José Medina Martínez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.719, 56.467 y 61.689, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (FONJUSIBO), ejercieron recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra “(…) los actos administrativos contenidos en el oficio N° 06-00 1962, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) (…), ratificado mediante oficio Nº 06-00-2876 de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014) (…) en el cual se ordena a FONJUSIBO cumplir las recomendaciones vinculantes indicadas como correctivos en el Informe Definitivo `Auditoría de Asuntos Financieros Parcial y Selectiva en la Fundación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar´, emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social, adscrito a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, de la Contraloría General de la República, contenido en el oficio N° 014, de fecha 19 de diciembre de 2013 y recibido el 22 de enero de 2014 (…), cuyo contenido fue ratificado en su totalidad por oficio N° 06-00-2876, de fecha 8 de diciembre de 2014, emanado de la misma autoridad administrativa y recibido por FONJUSIBO, el 5 de enero de 2015 (…)”. (Folios 1 y 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Conforme es de advertirse del libelo y, en especial, del capítulo correspondiente al “PETITORIO”, en el presente caso se pretende la nulidad de dos (2) actos administrativos, a saber: a) el contenido en el Oficio N° 06-00 1962, del 19 de diciembre de 2013, suscrito por el Sub-Contralor de la República (E), y b) el acto “ratificatorio” contenido en el Oficio Nº 06-00-2876 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanado del Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada (E), de la Contraloría General de la República.
Siendo ello así, este Juzgado considera necesario hacer referencia al contenido del artículo 108 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuyo texto es del tenor siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”
Asimismo, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.”
En ese sentido, el artículo 23 numeral 5 del indicado texto legal, establece:
“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.” (Subrayado añadido).
Vistas las destacadas circunstancias y el contenido de las disposiciones supra transcritas, este Juzgado estima oportuno remitir el presente expediente a la Sala, a los fines de que se pronuncie sobre lo atinente a la competencia para el conocimiento del asunto planteado. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0617/DA-JS
En fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,