SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 30 de junio de 2015

205º y 156º

 

Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 17 de junio de 2015 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Mediante escrito presentado el 4 de junio de 2015, la abogada Ángela Melise Rondón Lugo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.911, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), interpuso acción de nulidad contra la Resolución N° 002, de fecha 16 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.514, del 8 de octubre de ese año, emanada del entonces MINISTRO  DEL PODER  POPULAR  PARA LA VIVIENDA, EL HÁBITAT Y EL ECOSOCIALISMO, por la cual, entre otros aspectos, se resolvió “(…) [c]alificar de urgente la ejecución del proyecto denominado LOS OLIVOS, conformado por un lote de terreno identificado UD-231, Sector 3, ubicado en la Urbanización Los Olivos, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar. Conformado por un área de terreno de 1,7 Hectáreas (…)”; y se “orden[ó] la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado, por lo que se deberán simplificar los trámites y ejercer las acciones legales, financieras y técnicas tendentes a garantizar la celeridad de su ejecución en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda (…)”. (Folio 26 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Vistos los términos del recurso de nulidad ejercido, observa este Juzgado que:

a. La pretensión de autos está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 002, de fecha 16 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.514, del 8 de octubre de ese año, dictada por el entonces Ministro del Poder  Popular  para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo, relativa a la orden de Ocupación de Urgencia del bien inmueble conformado por un lote de terreno identificado UD-231, Sector 3, ubicado en la Urbanización Los Olivos, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, para la ejecución del proyecto denominado “Los Olivos”.

b. Conforme a la calificación atribuida por la Sala Político Administrativa a los decretos expropiatorios, y que comparten otros actos de índole similar como las medidas de ocupación contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda (vid. sentencia N° 01362 del 14 de noviembre de 2012), tenemos  que  el  objeto  del  presente  recurso  lo  constituye un acto de efectos particulares; debiendo añadirse que, los actos de dicha naturaleza son recurribles en nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos (artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

c. El artículo 29 del precitado Decreto, establece que “…[u]na vez dictada la Resolución que acuerde la ocupación, se deberán efectuar las respectivas notificaciones a las partes afectadas…”, sin precisar dicho texto normativo de qué forma habrán de practicarse tales “notificaciones”, esto es, con la publicación del acto administrativo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o a través de otro mecanismo, verbigracia, la notificación personal.

d. En el artículo 4 de la Resolución impugnada se indicó, por su parte, que la misma entraría “…en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Ahora bien, en virtud de las anotadas circunstancias surgen dudas para este Juzgado en torno al momento a partir del cual debería comenzar a computarse el lapso de caducidad para el ejercicio del recurso de nulidad de autos. No obstante, considerando que en esta etapa del proceso solo podría negarse la admisión de aquellas demandas que incurran en causales de inadmisibilidad que aparezcan evidentes e imposibiliten el ejercicio del derecho de acción, estima el Juzgado que en el caso bajo estudio no resulta ostensible la caducidad del recurso de nulidad interpuesto; ello sin perjuicio de lo que tenga a bien establecer el Juez de mérito en cuanto a las condiciones y los parámetros bajo los cuales debe computarse dicho lapso en la presente causa.

Precisado lo anterior, revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem sin que las mismas se verifiquen en autos en esta fase del juicio, y por aplicación del principio pro actione que postula la necesidad de adoptar la interpretación que surja más favorable al ejercicio del derecho de acción; este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera necesario en esta oportunidad notificar:

i) Al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en dicho ente territorial, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que el inmueble objeto de la orden de ocupación se encuentra ubicado en ese municipio, y en uno de los considerando de la Resolución impugnada -que califica de urgente la ejecución de la obra denominada “LOS OLIVOS”- se indicó que “la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno (…)”.

ii) A la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda, en virtud de que la medida de ocupación y la construcción del proyecto -de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la aludida Resolución- sería asumida por dicho instituto; y por cuanto mediante Decreto Presidencial N° 1.347 del 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha (artículo 4), se ordenó la supresión y liquidación de ese ente.

A fin de practicar la notificación a realizarse en el Estado Bolívar, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se conceden, como término de distancia, seis (6) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copia certificada de este pronunciamiento.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

   La Jueza,

 

     Belinda Paz Calzadilla

                                                         La Secretaria,

 

 

                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0610/DA-JS

En fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                   La Secretaria,