SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 5 de junio de 2018

  208º y 159º

              

         Por decisión Nro. 310 de fecha 22 de noviembre de 2017, este órgano sustanciador admitió la solicitud de tercería propuesta por la empresa C.A., METRO DE CARACAS, parte demandada en el juicio iniciado en su contra mediante demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad de comercio SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., y ordenó citar a la sociedad mercantil ELIPSE SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., para que compareciera en el lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha en que constara en autos su citación y vencido como fuera el lapso de treinta (30) días continuos a que alude el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que propusiera las defensas que le favorecieran conforme al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.

         Asimismo, acordó notificar a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el indicado precepto, a cuyos efectos, en fecha 29 de noviembre de 2017, fue librado el correspondiente oficio.

         Notificada la Procuraduría General de la República y fenecido el lapso a que se ha hecho referencia, el 13 de marzo de 2018 la Secretaria de este órgano jurisdiccional dejó constancia de que a partir del 9 de marzo del año en curso inclusive, la causa principal se encontraba suspendida por noventa (90) días continuos, a objeto de tramitar la intervención admitida en la decisión Nro. 310, según lo consagrado en el artículo 386 del citado código.  

El 24 de mayo de 2018 constó en autos la citación de la empresa Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A., tal y como se evidencia de la respectiva diligencia del Alguacil de este Juzgado.

 Por  escrito de fecha 31 de mayo de 2018, la abogada Jordana Campos De Palomo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil, con fundamento en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, dio contestación a la tercería, alegó defensas relacionadas con la demanda principal y pidió a este Juzgado de Sustanciación, que “(…) Por razones de seguridad jurídica, siendo que a la fecha no ha finalizado el lapso de 90 días de suspensión de la causa principal fijado mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2017,  (…) emita pronunciamiento en relación con el inicio del lapso de pruebas, en atención al contenido del artículo 386, habida cuenta que el presente escrito constituye la última o única contestación a la cita de tercería a que se refiere dicha norma (…)”. (Folio 580).   

Visto el anterior pedimento y siendo la oportunidad para proveer, se estima necesario traer a colación lo contemplado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, de  aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.

Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas”.  (Negrillas y subrayado del Juzgado)

 

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, dentro de la cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones, pero si no se propusieren nuevas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

En este caso concreto, como se indicó líneas atrás, se evidencia que el 31 de  mayo de 2018 la sociedad mercantil Elipse Sociedad de Corretaje de Seguros, C.A., llamada como tercera en garantía con fundamento en lo consagrado en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, dio contestación a la tercería, alegó las defensas que consideró pertinentes respecto de la acción principal y no propuso cita a persona alguna, por lo que, como quiera que se trata de la última contestación, acorde con el precepto transcrito, en concordancia con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se entendió abierta a pruebas tanto la acción principal como la tercería, a partir del 31 de mayo de 2018, exclusive. Así se decide.

             La Jueza,

 

 

   Belinda Paz Calzadilla                 

                                                                                 La Secretaria,

 

                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2004-0108/mc.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

                                                                                  La Secretaria,