SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 5 de junio de 2018

208º y 159º

En fecha 15 de mayo de 2018, el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.087, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo (2°) con competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano LERVIS YOHEL COLÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.060.618, en su condición de “Teniente Coronel del componente Guardia Nacional Bolivariana en situación de reserva activa” (sic), interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la “Resolución N° 01-00-000591 de fecha 27 de septiembre del año 2017” dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido “[e]n fecha 05 de mayo del año 2017” y en consecuencia confirmó la “Resolución N° 01-00-000173 de 02 de marzo de 2016, en la que se le impuso a [su] representado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un periodo de NUEVE (09) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de La ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. (Sic. Folios 1 y 2 del expediente. Agregado del Juzgado).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 31 de mayo de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

De la revisión de las actas que integran el expediente, se constata que corre inserto a los autos, en original, el oficio de notificación Nro. 08-01-2436 de fecha 30 de octubre de 2017, suscrito por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República y dirigido al ciudadano Lervis Yohel Colón, por medio del cual le informó que a través de la Resolución Nro. 01-00-000591 del 27 de septiembre de 2017, se declaró “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto y en consecuencia, se CONFIRMÓ la Resolución N.° 01-00-000173 del 02 de marzo de 2016, a través de la cual se le impuso la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicos, por un período de nueve (09) años (…)”. (Folio 21 del expediente. Destacado del texto).

Sin embargo, no hay evidencia en el citado documento de dato alguno relacionado con su recepción por el recurrente o quien hubiere actuado en su representación; aunado a ello, cabe destacar que si bien en el libelo de la demanda la representación judicial del actor afirmó que [e]n fecha 30 de octubre del año 2017 (…) se le notifica a [su] representado (…)” del acto administrativo impugnado, de los instrumentos acompañados al libelo no consta esta información, por lo que la ausencia de la mencionada fecha impide examinar lo atinente a la oportunidad en la cual empezó a transcurrir el lapso para la interposición de este recurso. (Folio 2 del expediente. Agregado del Juzgado).

Así, como quiera que constituye una carga de la parte actora acompañar los documentos indispensables para que este órgano jurisdiccional verifique la admisibilidad de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estima necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que consigne original o copia del oficio de notificación de la Resolución Nro. 01-00-000591 de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada por el Contralor General de la República, en el que consten los datos relativos a su recepción por el ciudadano Lervis Yohel Colón o quien hubiere actuado en su representación.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.

         La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla     

             La Secretaria,

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0436/DA-JS

En fecha cinco (5) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                          La Secretaria,