SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 5 de junio  de 2018

208º y 159º

Por decisión N° 182 de fecha 27 de febrero de 2018, este Juzgado repuso la causa al estado de notificar por cartelera a la empresa solicitante del contenido de la sentencia N° 824 dictada el 16 de julio de 2014 por la Sala Constitucional, mediante la cual se declaró, entre otros aspectos, que: “…LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A., con el fin de gestionar la citación de la República Bolivariana de Venezuela, las empresas Petróleos de Venezuela S.A. y PDVSA Petróleo S.A., corresponde a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal…”. (Folio 63 del expediente. Destacado del texto).

Habiéndose practicado las notificaciones ordenadas en el referido auto de fecha 27 de febrero  de 2018 y vencido el lapso a que alude el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde analizar el contenido de la solicitud que encabeza el presente expediente a objeto de proveer sobre la misma.

En tal sentido se observa, que la petición planteada por los apoderados judiciales de la empresa Helmerich & Payne de Venezuela, C.A. ante la Sala Político Administrativa consistió en que se gestione la citación de la República Bolivariana de Venezuela y de las empresas Petróleos de Venezuela S.A. y PDVSA Petróleo S.A., relacionadas con el procedimiento judicial instaurado en los Estados Unidos de América por dicha sociedad mercantil y Helmerich & Payne International Drilling Co. contra las mencionadas empresas del Estado venezolano y la República.

Específicamente destacó el solicitante que fue incoada ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, demanda contra las personas cuya citación se pide con la pretensión “(…) de obtener: (i) la indemnización que corresponde a la expropiación de todos los activos de H&P en Venezuela, incluyendo los taladros de perforación de su propiedad, ordenada por el [entonces] Presidente de la República mediante el decreto N° 7532 publicado en la Gaceta Oficial No. 39.456 del 30 de junio de 2010, cuya corrección por error material fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.457 del 1° de julio de 2010, adquisición forzosa que (…) corresponde a la desposesión material de sus bienes, y (ii) el pago de las cantidades adeudadas a H&P por la ejecución de los diez (10) contratos de perforación suscritos entre H&P y las codemandadas (…)”. (Sic. Folios 1 y 2).

Ahora bien, advierte el Juzgado que los solicitantes invocaron como sustento de su petición el Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, de fecha 15 de noviembre de 1965, cuyo artículo 3 contempla lo siguiente:

“La autoridad o el funcionario ministerial o judicial competente según las leyes del Estado de origen dirigirá a la Autoridad Central del Estado requerido una petición conforme al formulario modelo anexo al presente Convenio, sin que sea necesaria la legalización de los documentos ni otra formalidad análoga.

La petición deberá acompañarse del documento judicial o de su copia, todo en doble ejemplar.”

Como puede apreciarse  la norma trascrita exige que la petición realizada por el Estado requirente vaya acompañada, entre otros recaudos,  del “formulario modelo anexo”. Dicho instrumento se encuentra disponible en el sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (www.hcch.net), bajo la Sección “Notificación” y el mismo debe estar firmado y sellado por el órgano jurisdiccional requirente.

Lo descrito resulta relevante, toda vez que de la revisión de los recaudos acompañados a la solicitud que encabeza el presente expediente no se evidencia el citado formulario, situación que imposibilita el trámite de la diligencia requerida por vía del presente mecanismo de cooperación internacional. En consecuencia, siendo que la misma no cumple con los extremos legales contemplados en el Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, de fecha 15 de noviembre de 1965, se declara inadmisible. Así se decide.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexando copia certificada de esta decisión. 

       La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

                                                                                                         Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2012-0002

En fecha cinco (05) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.   

                                                                         La Secretaria,