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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de junio de 2018
208º y 159º
Por escrito presentado el 16 de mayo de 2018, los abogados María del Carmen Navas Alvarado y Elías Antonio Castro Guerra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 193.949 y 167.829, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ALBERTO CARRERO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.406.325, interpusieron “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL en contra del acto administrativo identificado como NOTIFICACION DE NO ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, (…) con la Nomenclatura A01-JUNPE-DL-02-1204-[O]-18 (…)”, dictado el 20 de febrero de 2018 por el PRESIDENTE DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, mediante el cual se notificó al recurrente la “(…) causa por la cual no fue considerado al grado (…) inmediato superior durante el proceso de ascenso de Primer Teniente a Capitán durante el proceso de Diciembre de 2017 (…)”. (Sic. Folios 1 y 11 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Recibido el expediente procedente de la Sala y habiéndose dado cuenta de ello el 30 de mayo de 2018, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:
Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Asimismo, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana el expediente administrativo relacionado con esta causa.
Finalmente, como quiera que los apoderados judiciales del demandante solicitaron en el “CAPITULO II” del escrito de demanda, bajo título “DEL DOMICILIO PROCESAL”, que se practique “la citación del ciudadano Comandante General del Componente Aviación Militar Bolivariana, Mayor General Valentín Cruz, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa”, es necesario señalar que para el caso de la tramitación de demandas de nulidad de actos de efectos particulares y generales, interpretación de leyes y controversias administrativas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contempla la citación personal de quien hubiese actuado como autoridad del órgano del cual emanó el acto impugnado, o de cualquier otra persona que en virtud de sus competencias le correspondiese formar parte en la decisión adoptada por la Administración, sino las notificaciones establecidas en el artículo 78 de ese texto legal, entre las cuales figura la del “representante del órgano que haya dictado el acto”.
En ese sentido, conviene precisar que según la teoría del órgano cabe identificar dentro de cualquier órgano un elemento objetivo o estático (competencia) y otro subjetivo o dinámico (persona física), siendo relevante destacar que a los efectos procesales, la notificación del órgano recurrido se lleva a cabo en la persona física que para la fecha ocupe el cargo (vid. decisión de este Juzgado N° 167 del 13 de junio de 2017).
Así, tomando en cuenta lo antes expresado, y como quiera que ya fue acordada en esta decisión la notificación de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana -órgano del cual emanó el acto cuestionado- en la persona de su Presidente, no resulta procedente en el presente caso, el emplazamiento del ciudadano Edgar Valentín Cruz Arteaga, Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana.
Por otra parte, no obstante que el oficio N° A01-JUNPE-DL-02-1204-O-18 de fecha 20 de febrero de 2018, dirigido por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana al hoy recurrente, a fin de notificarle “de la causa por la cual no fue considerado al grado (…) inmediato superior durante el proceso de ascenso de (…) Diciembre de 2017”, le fue remitido “[c]umpliendo instrucciones del Ciudadano Mayor General Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana”, estima este órgano sustanciador que no resulta procedente en esta fase procesal el llamado de este último a la causa con arreglo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que de las actas procesales no surgen elementos suficientes que permitan atribuirle a dicho funcionario la decisión administrativa cuestionada.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2018-0435/DA-JS
En fecha seis (6) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,