SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de junio de 2018

208º y 159º

 

Mediante diligencia presentada el 7 de junio de 2018, el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.087, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo (2°) con competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano LERVIS YOHEL COLÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.060.618, manifestó -en torno a lo solicitado por este Juzgado en la decisión Nro. 404 de fecha 5 de junio de 2018, respecto a la notificación personal de la Resolución N° 01-00-000591 de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA-, que luego de sostener “(…) comunicación verbal con [su] representado, [este le] manifestó que el documento firmado como recibido quedó en poder del funcionario que practicó la notificación, la cual fue realizada en fecha 17 de noviembre del año 2017, y que le fue entregada el original de la Resolución en referencia, sin nota de recepción, por tanto su fecha y firma está en el documento que debe reposar en el expediente que lleva la Contraloría General de la República (…)”. (Folio 60 del expediente y su vuelto. Agregado del Juzgado).

El anterior señalamiento se realizó en el marco de la causa iniciada mediante demanda de nulidad interpuesta el 15 de mayo de 2018 por la representación judicial del ciudadano Lervis Yohel Colón, contra el acto administrativo contenido en la referida Resolución N° 01-00-000591, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, y en consecuencia confirmó la “Resolución N° 01-00-000173 de 02 de marzo de 2016, en la que se le impuso a [su] representado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un periodo de NUEVE (09) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de La ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. (Sic. Folios 2 y 56 del expediente. Agregado del Juzgado).

Así, recibido el expediente en fecha 31 de mayo de 2018, proveniente de la Sala, por decisión Nro. 404 dictada el 5 de junio de 2018, este Juzgado -con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- estimó pertinente conceder a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de esa fecha, exclusive, a fin de que consignara original o copia del oficio de notificación de la aludida Resolución Nro. 01-00-000591 del 27 de septiembre de 2017, en el que constasen los datos relativos a su recepción; ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta.

Ahora bien, habiéndose solicitado la consignación del mencionado recaudo mediante la decisión Nro. 404, la representación judicial del accionante, en la precitada diligencia consignada en fecha 7 de junio de 2018, expresó que en “(…) comunicación verbal con [su] representado, [este le] manifestó que el documento firmado como recibido quedó en poder del funcionario que practicó la notificación, la cual fue realizada en fecha 17 de noviembre del año 2017, y que le fue entregada el original de la Resolución en referencia, sin nota de recepción, por tanto su fecha y firma está en el documento que debe reposar en el expediente que lleva la Contraloría General de la República (…)”. De igual manera indicó que “(…) se hac[ía] necesario su requerimiento en copia certificada por ante [el referido órgano contralor] (…)”. (Sic. Folio 60 del expediente y su vuelto. Agregado del Juzgado).

Ahora bien, en vista de lo expuesto, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Fundamental, se acuerda oficiar a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de requerirle la remisión de la copia certificada del oficio o de otro documento en el que conste la notificación personal del ciudadano Lervis Yohel Colón, de la Resolución N° 01-00-000591 del 27 de septiembre del año 2017, dictada por el Contralor General de la República, para lo cual se le otorga un lapso de cinco (5) días de despacho, ello a los fines de verificar la caducidad de la acción en el presente asunto.

Lo antes ordenado, en forma alguna releva a la parte actora de realizar las gestiones correspondientes ante la Contraloría General de la República a objeto de que le sea entregada copia del recaudo ya señalado para su posterior consignación en autos.

       La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

 

 

                                                                Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-000436/DA-JS

En fecha trece (13) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                  La Secretaria,