SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

       Caracas, 26 de junio de 2018

208º y 159º

Por sentencia Nro. 00082, publicada el 1° de febrero de 2018, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 14 de noviembre de 2017, por el abogado Cruz Ramón Pino Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.265, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAYLETH DE LOS SANTOS ROSAS DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.743.091, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la “RESOLUCIÓN Nª     01-00-000555 dictada en fecha 21 de septiembre de 2017 por el ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (…) que [le] impuso (…) sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de 8 años (…)”. (Sic. Folio 1 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Adicionalmente, en dicho fallo, la Sala se pronunció en los siguientes términos: i) admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta; ii) declaró improcedente el amparo cautelar solicitado; iii) ordenó remitir el expediente a este Juzgado, a los efectos de que verifique lo atinente a la caducidad de la acción y, de ser procedente, acuerde abrir cuaderno separado a objeto de proveer sobre la medida cautelar de suspensión de efectos planteada; y iv) ordenó practicar la notificación de la Procuraduría General de la República. (Folio 50 del expediente).

El 21 de febrero de 2018, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado, proveniente de la Sala; y en esa misma fecha, se acordó notificar a la recurrente y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones señaladas y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la citada norma, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; finalizado el mismo sin que se haga uso de los mecanismos previstos en este, se proveería sobre la admisión de la acción. Por último, para practicar la notificación de la recurrente se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz, que correspondiera por distribución, concediéndose siete (7) días continuos como término de la distancia.

En fechas 12 de abril de 2018, el Alguacil de este órgano sustanciador consignó acuse de recibo de la notificación dirigida a la ciudadana Nayleth de los Santos Rosas de Martínez, firmado por ella misma en la sede de este Tribunal.

En vista de lo anterior, por auto del 17 de abril de 2018 se dejaron sin efecto el oficio y despacho librados para el cumplimiento de la comisión ordenada el 21 de febrero de 2018.

El 10 de mayo de 2018, el funcionario judicial antes mencionado consignó acuse de recibo de la notificación del fallo Nro. 00082, dirigida a la Procuraduría General de la República.

Verificadas las notificaciones ordenadas, transcurridos los lapsos establecidos en el auto dictado por este Juzgado el 21 de febrero de 2018, y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento en atención a lo dispuesto por la Sala Político Administrativa en la sentencia Nro. 00082 del 1° de febrero de 2018, este Juzgado observa:

Del examen de las actas procesales se evidencia que la presente demanda fue incoada el 14 de noviembre de 2017, con el propósito de que sea declarada la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000555 de fecha 21 de septiembre de 2017, dictado por el Contralor General de la República.

Así, revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De igual forma, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en vista de que la representación judicial de la demandante solicitó en el “CAPÍTULO III” del escrito libelar, intitulado “DEL AMPARO CAUTELAR CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, que se decrete “(…) MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Resolución Nª 01-00-000555 de fecha 21 de septiembre de 2017”, este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en observancia de lo dispuesto por la Sala Político Administrativa en la aludida sentencia Nro. 00082, ordena abrir el respectivo cuaderno separado  -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. (Folios 8 y 9 del expediente. Destacado y subrayado del texto).

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                La Secretaria,

                                                                                   Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0857/DA-JS

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         

                                                                                                La Secretaria,