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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de junio de 2018
208º y 159°
En fecha 12 de junio de 2018, el abogado Erly Ramón Herrera Azuaje, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.811, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CONTRA LA TUBERCULOSIS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DEL ESTADO ZULIA (ATERZU), con fundamento en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignó mediante diligencia escrito de promoción de pruebas en el marco de la demanda interpuesta por la Procuraduría General del ESTADO ZULIA contra la referida asociación civil por resolución del contrato mediante el cual “la Entidad Federal Zulia, [le] entreg[ó] en donación (…) una extensión de terreno de SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (704.744 MTS2) (…)”. (Folio 7 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas conforme lo establece el segundo aparte del señalado artículo 62, este órgano sustanciador observa:
1) En el Capítulo “I” del referido escrito, la representación de la accionada señaló que “[r]eprodu[e] en beneficio de [su] representada el mérito favorable de los autos y muy especialmente los documentos producidos con la contestación de la demanda”. (Folio 6 de la pieza N° 2 del expediente).
Al respecto, debe señalarse que lo pretendido por el apoderado judicial de la parte demandada, al hacer valer las enunciadas documentales que se acompañaron a la contestación de la demanda, no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore la aludida documentación y, en general, las actas que integran el expediente, en el pronunciamiento que deba emitir para resolver la controversia de autos. Así se decide.
2) Asimismo, la referida representación judicial produjo junto con el escrito de pruebas, un legajo de documentales en originales y copias simples constituido por “mapas”, actas de asamblea, facturas, recibos de pago y depósitos bancarios, así como copias fotostáticas de documentos de identificación, los cuales fueron enunciados en el Capítulo “II” del escrito de pruebas y organizados en once grupos, como se describe a continuación:
a) Copias certificadas “marcad[a]s del A-1 al A-2 [de] los mapas de la superficie de ATERZU”, insertas a los folios 35 y 36 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 6 de la señalada pieza. Agregado del Juzgado)
b) Copias certificadas “marcad[a]s del B-1 al B-5 [de] las actas de Asambleas de ATERZU, cebrada[s] en los años 1995, 1998, 2002, 2009 y 2016 respectivamente y la reforma realizada de los estatutos de ATERZU, prueba B-6 en el año 2016”, que cursan a los folios 37 al 59 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 7 de la misma pieza. Agregado del Juzgado).
c) Conjunto marcado “serie C (…) Facturas [originales] a nombre del Programa de Tuberculosis (Gobernación del Estado Zulia) pagadas por ATERZU” (sic), integrado también por instrumentales consignadas en originales y copias simples, enunciadas del C-1 al C-81, que se contraen a certificados de garantías, depósitos bancarios, recibos de pago y documentos de identidad; todos ellos reposan a los folios 60 al 136 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 7 de la señalada pieza).
d) Originales y copias simples de instrumentos “marcados del D-1 al D-10 [que se refieren al] pago de facturas e ingresos present[ados] (…) por el concepto de pago de parcelas en el año 2012” (sic); conjunto conformado también por depósitos bancarios, recibos de pago y documentos de identidad (originales y copias simples), los cuales constan en los folios 137 al 161 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 11 de la señalada pieza. Agregado del Juzgado).
e) Originales y copias simples de instrumentos referidos a “pago de facturas marcad[a]s del D-11 al D-110 e ingresos present[ados] en el transcurso del año 2012” (sic); serie integrada igualmente por depósitos bancarios, certificados de garantía, recibos de pago y documentos de identidad (en originales y copias simples), cursantes a los folios 162 al 242 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 12 de la señalada pieza. Agregado del Juzgado).
f) “[M]arcados del E-1 al E-13 el pago de facturas e ingresos present[ados] (…) por el concepto de pago de parcelas en el año 2013” (sic). Las instrumentales aquí identificadas fueron consignadas en originales y copias simples, conjuntamente con depósitos bancarios, una autorización, recibos de pago y documentos de identidad, los cuales corren insertos a los folios 243 al 266 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 19 de la indicada pieza. Agregado del Juzgado).
g) Signados “E-14” al “E-92”, los “[e]gresos de ATERZU [por] diversos conceptos”, conformados por originales y copias simples de facturas, recibos de pago y documentos de identidad que corren insertos a los folios 267 al 382 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 20 de la preindicada pieza. Agregado del Juzgado).
h) Originales de “Facturas canceladas por ATERZU de gasto del Programa Antituberculoso de la Gobernación del Zulia ([identificadas] E93 hasta E 141)”, asentadas en los folios 383 al 412 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 29 de la preindicada pieza. Agregado del Juzgado).
i) Originales y copias simples de instrumentos “marcados del F-1 al F-11 [referidos al] pago de facturas e ingresos present[ados] (…) por el concepto de pago de parcelas en el año 2012” (sic); serie integrada igualmente por depósitos bancarios, recibos de pago y documentos de identidad (en originales y copias simples), cursante a los folios 413 al 432 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 30 de la mencionada pieza. Agregado del Juzgado).
j) Facturas y recibos de pago (originales) representativos de los “EGRESOS ATERZU 2014”, marcados “F-12” al “F-61”, que reposan a los folios 433 al 470 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 30 de la mencionada pieza).
k) Originales de facturas y un (1) recibo de pago, distinguidos como “F-62 hasta F-91 [correspondientes] a los gastos sufragados por ATERZU al Programa [A]ntiberculoso de la Gobernación del Estado Zulia”, incorporados a los folios 471 al 498 de la pieza N° 2 del expediente. (Folio 34 de la mencionada pieza. Agregado del Juzgado).
Vistas las instrumentales consignadas por la representación de la parte demandada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y por cuanto las mismas cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de este pronunciamiento.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N°2016-0293/DA-JS
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,